El Superior Tribunal rechazó la cautelar que pedía frenar la Ordenanza 4892, impulsada por un autodenominado representante de los choferes UBER, quien además ahora aparece mencionado como candidato a intendente de Río Grande cuando cuestiona todos los requisitos de una ordenanza que como todo acto administrativo “se presume legítima”.
Los cinco jueces del Superior Tribunal de Justicia rechazaron la medida cautelar solicitada por Jorge Luna Maturano contra la ordenanza 4892 sancionada en abril de este año para regular el transporte mediante servicios de plataformas digitales.
Quien hoy se candidatea a intendente de la ciudad por un partido provincial repleto de ex funcionarios y expulsados de otros espacios políticos; cuestionaba todo requisito solicitado para los choferes que quisieran registrarse a fin de ordenar la situación del transporte privado de pasajeros.
La normativa exige residencia en Río Grande, domicilio legal, licencia de conducir D1, curso municipal, libre deuda de patente, radicación local del auto, QR con datos del chofer, domicilio legal de la plataforma en la ciudad, seguro y fija un cupo máximo de 800 autos.
El fallo no definió aún la constitucionalidad de la ordenanza pero entendiendo que como todo acto administrativo “se presume legítimo” consideraron que los requisitos que este candidato -y chofer- debe cumplimentar no son de imposible concreción.
En ese sentido los jueces consideraron que “no hay peligro irreparable y que no corresponde suspender una ordenanza por cautelar”, mas tomando en cuenta que la norma da 60 días para adecuarse y el chofer “no probó que no pueda cumplir ni que le rechazaron la inscripción”.
La ordenanza sigue en plena vigencia por decisión unánime de la máxima Corte Provincial.
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