Después de muchos días, la discusión judicial y parlamentaria acerca de la Reforma Constitucional que pretende el Ejecutivo Provincial tuvo una novedad este fin de semana, que no aporta definiciones sino todo lo contrario.
La resolución de la Cámara de Apelaciones de Ushuaia podría definirse en lenguaje vulgar como “patear la pelota para adelante”, lo que terminaría por convertir el proceso eleccionario para la reforma en un imposible, habida cuenta de la cercanía de las elecciones ordinarias en la provincia.
Antes de resolver la apelación que presentó el Gobierno Provincial contra la resolución de la jueza electoral Zanini, respecto de la convocatoria para realizar la reforma constitucional, la Cámara de Apelaciones de Ushuaia pidió conocer qué ocurre en la Corte Suprema con el recurso extraordinario federal presentado por Jorge Lechman; y en qué estado está el proceso que el propio Gobierno inició ante el Superior Tribunal planteando la inconstitucionalidad de la ley que abroga el llamado a reforma.
Estos pedidos pueden modificar por completo el escenario.
La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur decidió suspender por ahora el momento de dictar sentencia en la causa vinculada con la convocatoria a reformar la Constitución de Tierra del Fuego.
La resolución no implica que la Cámara haya confirmado ni revocado lo actuado hasta ahora. Tampoco significa que la reforma haya sido reactivada.
Lo que hizo el tribunal fue detener temporalmente el trámite para pedir información sobre otros dos expedientes judiciales que pueden resultar determinantes.
La kafkiana historia comenzó con la sanción de la Ley Provincial 1529, que declaró (en la última sesión de la Legislatura anterior y sin haber pasado por comisión) la necesidad de reformar distintos artículos de la Constitución, y abrió el camino para convocar a una Convención Constituyente.
A partir de esa norma comenzó una fuerte discusión política y judicial. Uno de los cuestionamientos fue impulsado por Jorge Lechman, quien llevó el caso ante el Superior Tribunal de Justicia y posteriormente accedió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación con un Recurso Extraordinario Federal, aún sin resolver.
Luego de que el máximo tribunal provincial rechazara su planteo y también el recurso extraordinario federal, Lechman presentó un recurso de queja directamente ante la Corte Suprema.
Ese expediente todavía aparece como una de las piezas que la Cámara considera relevantes antes de resolver.
La convocatoria electoral, se hizo con la Ley 1529 aún vigente. El Gobierno provincial avanzó con la convocatoria a elecciones de convencionales constituyentes.
Ese llamado también terminó judicializado y la Justicia Electoral (con la firma de Mariel Zanini) resolvió anular el decreto de convocatoria.
El Gobierno apeló esa decisión y la cuestión llegó precisamente a la Cámara de Apelaciones de Ushuaia, que es la que ahora debe definir si aquella sentencia fue correcta o no.
Sin embargo, mientras esa apelación seguía su curso, el escenario político cambió de manera sustancial.
La Legislatura dejó sin efecto la reforma con una nueva ley.
La Legislatura provincial aprobó la Ley 1626, y con ella dejó sin efecto la Ley 1529 que había habilitado la reforma constitucional.
El gobernador Gustavo Melella vetó esa decisión, pero la Legislatura insistió con la mayoría necesaria y finalmente la nueva ley quedó promulgada.
Ante esta nueva ley 1626 que deroga la 1529 el Gobierno inició el Proceso judicial ante el STJ caratulado «Provincia Tierra del Fuego c/Legislatura de TDF S/conflicto de poderes» solicitando la inconstitucionalidad de la ley 1626.
Desde ese momento apareció una pregunta central: ¿qué sentido tiene discutir la validez de la convocatoria electoral si la propia ley que habilitaba la reforma ya fue derogada?
La respuesta todavía no está cerrada porque como ya se dijo, el Gobierno provincial recurrió nuevamente a la Justicia cuestionando la Ley 1626.
Ese expediente puede resultar decisivo.
Si el Superior Tribunal rechazara el planteo del Gobierno, la derogación de la Ley 1529 mantendría plenamente su efecto y la reforma seguiría sin base legal.
Pero si, por el contrario, el máximo tribunal provincial declarara inconstitucional la Ley 1626, podría volver a abrirse la discusión sobre la vigencia de la norma original que habilitó la reforma.
Es justamente por eso que la Cámara de Apelaciones decidió no avanzar todavía.
Qué ordenó ahora la CámaraLa resolución dispone, en primer lugar, suspender el llamado de autos, una expresión judicial que en términos simples significa que el expediente queda momentáneamente detenido antes del dictado de sentencia.
Luego ordena obtener una certificación actualizada sobre el recurso de queja de Jorge Lechman que tramita ante la Corte Suprema.
Además, solicita al Superior Tribunal que informe si existe una causa vinculada con la inconstitucionalidad de la Ley 1626 y, en caso afirmativo, detalle en qué estado está, quiénes intervienen y qué se está reclamando concretamente.
La Cámara quiere conocer, por lo tanto, todo el escenario antes de pronunciarse.
El interrogante que debe resolver la JusticiaLa cuestión puede explicarse de manera sencilla.
La Cámara tiene que decidir si fue válida o no la anulación de una elección de convencionales constituyentes. Pero antes quiere saber si sigue existiendo jurídicamente la ley que permitía convocar esa elección.
Ese es hoy el verdadero centro de la disputa.
Por ahora, la resolución no reactiva la reforma constitucional, no fija una nueva elección y tampoco define definitivamente su caída.
Lo que hace es dejar la decisión en suspenso mientras se ordena el complejo entramado de causas judiciales abiertas alrededor de una reforma constitucional que, varios meses después de iniciada la discusión, continúa sin una definición definitiva.
Ante todo este escenario el Gobierno insiste al STJ para que unifique las causas y dicte sentencia. Ante lo cual, habiendo sido ya notificados todos los partidos políticos, quienes se presentaron quedan habilitados a iniciar instancias recursivas.
Dos Preguntas en medio de un inminente calendario de pre elecciones municipales, provinciales y nacionales:
1. Hay tiempo para una reforma constitucional?
2. Es tiempo para una reforma constitucional?
Related