Reforma de la Constitución de Tierra del Fuego.
La Cámara aceptó recién el martes último la excusación de Paola Caucich, quien invocó ser nuera de la jueza del Superior Tribunal, María del Carmen Battaini. Ahora deberá resolver las recusaciones contra otros dos camaristas y recién entonces podrá avanzar sobre el planteo del Poder Ejecutivo.
La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur aceptó este martes, por mayoría, la excusación de la jueza Paola Alejandra Caucich y volvió a integrar el tribunal que deberá resolver las recusaciones planteadas contra dos camaristas. La decisión se produce mientras continúa pendiente la apelación presentada por el Poder Ejecutivo en una causa vinculada con las elecciones de convencionales constituyentes, cuya fecha original, el domingo 9 de agosto, ya quedó atrás.
La situación procesal tiene una particularidad: la Cámara todavía no comenzó a analizar el planteo de fondo del Poder Ejecutivo, porque previamente debe definir quiénes están habilitados para intervenir en el expediente.
La causa se originó en el proceso judicial relacionado con la convocatoria a elecciones de convencionales impulsada a partir de la Ley Provincial 1.529. En ese marco, el Poder Ejecutivo apeló una resolución dictada en el expediente electoral y el Frente Renovador recusó a los camaristas de la Sala Civil, Comercial y del Trabajo Aníbal Gerardo Acosta y Alejandro Fernández.
Antes de resolver esas recusaciones, la Cámara debía conformar el tribunal que las analizaría.
CAMBIO DE ACTORES
Para abordar las recusaciones fue convocada, entre otros magistrados, la jueza Paola Alejandra Caucich. Sin embargo, Caucich planteó su excusación debido a que la jueza del Superior Tribunal de Justicia María del Carmen Battaini es su suegra.
El planteo no se vinculó solamente con la existencia del parentesco. En su análisis, la mayoría de la Cámara consideró especialmente relevante que Battaini había integrado el Superior Tribunal que dictó una sentencia en una causa anterior cuyo alcance jurídico forma parte de la discusión sobre la reforma, que ahora debe abordar la Cámara.
En aquella sentencia, dictada en el expediente promovido por el legislador Jorge Lechman contra la Provincia, el Superior Tribunal – con Battaini incluida – se había pronunciado sobre distintos planteos relacionados con la Ley 1.529 y había establecido, entre otras cuestiones, un plazo para que el Poder Ejecutivo fijara la fecha de las elecciones de convencionales.
Llamado a opinar, el juez Daniel Sacks, consideró que ese vínculo entre la sentencia dictada por Battaini y la cuestión que debe resolver la Cámara constituye una circunstancia excepcional que justifica el apartamiento de Caucich.
El juez Sebastián Osado Viruel acompañó ese criterio.
El juez Sergio Dieguez, en cambio, sostuvo que el parentesco por afinidad no constituye por sí mismo una causal de excusación y consideró que no existía una conexión suficiente entre la intervención de Battaini en aquella causa y la cuestión que ahora debe resolver Caucich.
Finalmente, por mayoría, la Cámara aceptó la excusación.
PERO ESTO NO QUEDA ACÁ
Con el apartamiento de Caucich, el tribunal quedó integrado por Daniel Sacks, Sergio Dieguez y Sebastián Osado Viruel, quienes deberán analizar ahora las recusaciones formuladas por el Frente Renovador contra los camaristas Aníbal Acosta y Alejandro Fernández.
Recién una vez que se determine si ambos camaristas continúan interviniendo o deben ser apartados podrá avanzar el análisis de la cuestión de fondo y que es la apelación presentada por el Poder Ejecutivo.
CAMBIA, TODO CAMBIA
El trámite judicial se desarrolla, además, en un escenario sustancialmente diferente al existente cuando comenzó la discusión.
La fecha fijada originalmente para la elección extraordinaria de convencionales constituyentes era el 9 de agosto de 2026. Esa jornada ya transcurrió sin que se concretara la elección y, posteriormente, la Legislatura provincial dejó sin efecto la Ley 1.529 que había dado sustento al proceso de reforma constitucional.
De este modo, mientras el escenario político y legislativo fueguino modificó las condiciones en las que se había iniciado el proceso electoral, la causa judicial continúa abierta y – ya en el colmo del absurdo – todavía atraviesa una instancia preliminar: determinar quiénes serán los jueces que deberán intervenir en las cuestiones pendientes.
La resolución conocida este martes no define, por lo tanto, la validez o los efectos de la apelación del Poder Ejecutivo ni resuelve las recusaciones contra Acosta y Fernández. Se limita a aceptar el apartamiento de Caucich y a establecer una nueva integración para que esas cuestiones puedan comenzar a ser analizadas. Mientras tanto, el tiempo pasó y cambió completamente el entorno, tornando en la práctica casi imposible que la polémica reforma se concrete.
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