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04/08 2026

Los hechos juzgados se ubican en 2013 y 2014.

El Tribunal de Juicio de Río Grande declaró culpable a Gustavo Daniel Cutro Aranda por uno de los dos hechos denunciados por su ex pareja y ordenó su inmediata detención en la sala de audiencias. El fiscal Ariel Pinno había pedido 14 años de prisión y adelantó que recurrirá la sentencia.

Después de más de trece años transcurridos desde el primer hecho denunciado, el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte condenó el martes último a Gustavo Daniel Cutro Aranda, de 40 años, a seis años de prisión de cumplimiento efectivo por encontrarlo responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal cometido contra quien era su pareja.

La sentencia puso fin a un proceso en el que el imputado llegó al debate oral en libertad, aunque una vez conocido el veredicto, el pasado 4 de agosto, fue detenido en la propia sala de audiencias y trasladado a la Unidad de Detención Nº 1 para comenzar a cumplir la pena.

Cabe destacarse que el fallo estuvo muy por debajo de los 14 años de prisión solicitados durante los alegatos por el fiscal Ariel Pinno, quien muy disconforme con el criterio aplicado por los jueces que integraron el tribunal,  anticipó que recurrirá la resolución ante una instancia superior.

Dos hechos, una condena y una absolución

La acusación comprendía dos episodios denunciados por la misma mujer, ocurridos en los años 2013 y 2014.

El Tribunal, presidido por el juez Eduardo López e integrado por los jueces Verónica Marchisio y Juan José Varela, decidió condenar a Cutro Aranda solo por el hecho ocurrido en

2014.  En cambio, lo absolvió respecto del episodio atribuido al año 2013 al considerar que se había vulnerado el derecho de defensa del acusado.

Según se explicó durante el juicio, la fecha del hecho fue modificada de modo inconsistente durante el testimonio de la denunciante, circunstancia que, a criterio del Tribunal, afectó la precisión de la acusación e impidió al imputado ejercer adecuadamente su defensa.

Ese había sido precisamente uno de los principales planteos formulados por los abogados defensores particulares Francisco Giménez y Omar Vargas Chávez, quienes sostuvieron que la acusación carecía de la necesaria precisión temporal.

El Tribunal rechazó, sin embargo, el pedido de nulidad general formulado por la defensa y además dispuso, de manera absolutamente tardía y extemporánea,  la implementación de un dispositivo “de orientación y contención para la víctima”.

La absolución por uno de los hechos y la diferencia entre la pena solicitada y la finalmente impuesta motivaron la inmediata reacción del Ministerio Público Fiscal.

Antes incluso de conocerse los fundamentos de la sentencia, previstos para el 19 de agosto, el fiscal Ariel Pinno adelantó que presentará un recurso de casación para cuestionar la absolución dictada respecto del hecho correspondiente a 2013.

De ese modo, el caso continuará abierto en la instancia revisora, donde la Fiscalía intentará revertir la decisión del Tribunal sobre uno de los dos episodios denunciados por la víctima.

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