La jueza electoral Mariel Zanini declaró la nulidad del decreto por el cual el Gobierno convocaba a elecciones convencionales constituyentes, al afirmar que “la habilitación jurídica de la convocatoria electoral sólo quedará configurada una vez cumplida la condición de firmeza establecida por el Superior Tribunal de Justicia”. La resolución, además de sorpresiva, es inédita respecto de aplicar efectos suspensivos – tal el caso del decreto de convocatoria- cuando solo hay un recurso de queja ante la Corte Suprema al no haber sido concedido el recurso de Casación Federal.
Mariel Zanini anuló el Decreto Provincial 0751/26, firmado por el Poder Ejecutivo, que convocaba a la elección de convencionales constituyentes. Además, diapuso que la nulidad alcance todos los actos administrativos y electorales derivados de manera directa del decreto ahora invalidado.
La medida fue adoptada en el marco de la causa vinculada a la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego en el expediente “Lechman, Jorge Andrés c/ Provincia de Tierra del Fuego A.E.I.A.S. s/ Acción Meramente Declarativa”.
Según indica la resolución, el decreto fue dictado sin que existiera el requisito de firmeza exigido previamente por el Superior Tribunal de Justicia para avanzar con la convocatoria. Además, la magistrada interpretó que el Gobierno siguió adelante con el llamado a elecciones constituyentes sin que existiera una sentencia firme, debido a que aún está abierta una instancia de revisión ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La resolución, además de sorpresiva, es inédita respecto de aplicar efectos suspensivos – tal el caso del decreto de convocatoria- cuando solo hay un recurso de queja ante la Corte Suprema al no haber sido concedido el recurso de Casación Federal.
“La habilitación jurídica de la convocatoria electoral sólo quedará configurada una vez cumplida la condición de firmeza establecida por el Superior Tribunal de Justicia”, afirmó Zanini.
Expresó que el decreto firmado por el Gobierno presentaba un vicio en su causa jurídica debido a que se basó en una supuesta firmeza de la sentencia que no existía al momento de la convocatoria; y señala como “hecho sobreviniente” la decisión de la Legislatura al insistir con la derogación de la Ley 1529.
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