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22/08 2024 El objetivo es analizar una propuesta del MPF que busca establecer un Régimen Especial de Regularización de deudas en el marco de la difícil situación que están atravesando las empresas y comercios de la provincia.

USHUAIA.- La Legislatura fueguina se reunirá hoy en dos espacios de asesoramiento permanente presididos por el legislador Federico Sciurano. El primero será en el marco de la Comisión de Economía, desde las 12 h y el siguiente, dentro de la Comisión de Educación, desde las 12:45 h.

En primer término los legisladores integrantes de la Comisión de Economía recibirán a integrantes de las cámaras de Comercio de Río Grande y Ushuaia. En ese espacio analizarán la propuesta del bloque del MPF, que buscan establecer un Régimen Especial de Presentación Espontánea y Regularización de Deudas.

A continuación, serán las y los Parlamentarios que forman parte de la Comisión de Educación, también presidida por Sciurano, donde repasarán los asuntos que aguardan tratamiento en esa comisión.

El proyecto que se debatirá con las Cámaras empresariales fue ingresado en la sesión ordinaria del 12 de junio tras la sanción de la ley 1546 que propició la suspensión del inicio de las ejecuciones fiscales y la continuidad de las acciones en trámite durante el plazo de un año y disponiendo además que el dictado de ejecuciones y la traba de medidas cautelares no podrán afectar la actividad de los contribuyentes.

Según la letra del proyecto, la iniciativa establece un régimen de regularización de deudas de características similares a otros que han tenido vigencia en el marco de la crisis generada por la pandemia y pospandemia.

La medida alcanza todos los tributos comprendidos en la parte especial del código fiscal unificado (ley 1075 y modificatorias, en el Código Fiscal (Ley provincial 439 y modificatorias) en la Ley Tarifaria (Ley Provincial 440 y modificatorias) y los creados por leyes especiales, cuyos vencimientos para el pago hayan operado hasta el 3 de mayo de 2024.

Quedan incluidas las deudas expuestas por los contribuyentes, las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial en tanto el contribuyente se allane incondicionalmente y en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.

Quedan excluidas las deudas respecto de las cuales se hubiera formulado denuncia penal en forma previa a su entrada en vigencia; las deudas por retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas y multas por defraudación.

El importe mínimo de las cuotas no podrá ser inferior a 8000 pesos y la cantidad máxima de cuotas a otorgar, será de 60. No se exigirán garantías para acceder al plan de pagos. También se podrán reformular planes de pago vigentes.

La adhesión al régimen previsto en la presente ley importará la interrupción de la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para fiscalizar, verificar y exigir el pago de las obligaciones correspondientes a los periodos incluidos en este régimen.

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