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27/10 2026

Otra muestra de justicia lenta y una prueba genética controvertida.

El debate oral en Río Grande comenzó el 20 de octubre y concluyó el martes 27 con ocho años de prisión para uno de los acusados y la absolución del otro. La demora vuelve a poner en perspectiva los tiempos judiciales, como sucedió recientemente en Ushuaia con el caso Kirstein-Guzmán.

Miguel Esteban Infrán fue condenado a ocho años de prisión inmediata por el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal. En el mismo debate, absolvió a Pedro Martín Zárate.

El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte condenó este martes a Miguel Esteban Infrán a ocho años de prisión inmediata por el delito de abuso sexual agravado por acceso carnal. En el mismo debate, absolvió a Pedro Martín Zárate, respecto de quien el fiscal Ariel Pinno había retirado la acusación por considerar que no existían elementos suficientes para sostenerla, pese a haber transcurrido Zárate toda la etapa de instrucción como imputado.

Tras la lectura del veredicto, Infrán fue esposado por personal de custodia y quedó detenido. El condenado escuchó la decisión visiblemente conmovido, escondiendo el rostro entre los codos y con gesto de estupefacción, sentado junto a su defensor, el abogado Mariano Sardi.

La Fiscalía había solicitado para Infrán una pena de diez años de prisión, en tanto el defensor oficial del Distrito Judicial Norte pidió la absolución por el beneficio de la duda. Por su parte la defensora oficial Rita Marchi, representante de Zárate, adhirió al retiro de la acusación dispuesto por el Ministerio Público Fiscal.

Cabe destacarse que uno de los puntos más discutidos durante los alegatos fue el resultado de la pericia genética realizada a la denunciante. Según lo expuesto por la defensa de Infrán, no se detectó material genético de su representado en el exudado vaginal, aunque sí se encontraron rastros compatibles con su patrón genético en otras zonas de la piel. El examen también habría detectado un segundo perfil genético, distinto de los correspondientes a los dos imputados, cuya identidad no quedó establecida durante el debate.

Sardi sostuvo que esos resultados eran compatibles con la versión de su defendido, quien afirmó que había mantenido un encuentro con la joven en el baño de una vivienda particular, luego de la salida del boliche bailable, pero negó que hubiera existido penetración. El abogado también invocó el testimonio de una amiga de la denunciante, quien dijo haber visto a ambos dirigirse al baño durante la reunión.

La defensa cuestionó, además, que la joven no hubiera podido precisar las características del rostro de quien o quienes habrían intervenido en el episodio, y señaló que ella había referido haber consumido alcohol durante su permanencia en el local bailable.

La controversia sobre los resultados genéticos ocupó un lugar central en la estrategia de la defensa de Infrán, que pidió su absolución. Sin embargo, el Tribunal resolvió condenarlo a ocho años de prisión. Los fundamentos de esa decisión, que serán dados a conocer a las partes el 11 de noviembre venidero, permitirán conocer cómo valoraron los jueces la prueba producida durante el debate y por qué consideraron acreditada la responsabilidad penal del condenado.

El tribunal estuvo integrado por los jueces Verónica Marchisio, Eduardo López y Pedro Fernández, cuya sentencia puso fin a un proceso por hechos denunciados en 2022, que recién llegó a juicio oral no público cuatro años después, con inicio el pasado 20 de octubre. El desenlace volvió a dejar expuestos los extensos tiempos de tramitación de las causas penales en Tierra del Fuego, una cuestión que también estuvo presente en el reciente juicio Kirstein c/ Guzmán en Ushuaia, cuyo punto de inicio fue una denuncia realizada en agosto de 2022 y resuelta en primera instancia con sentencia de fecha 21 de octubre de 2026.

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