La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la apelación de las concesionarias y terminales automotrices en la demanda denominada “15192 / 2022 caratulado: FEUILLADE, MARIA DEL CARMEN Y OTRO c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”.
La resolución revoca la sentencia de primera instancia de la jueza Mariel Borruto y rechaza por completo la demanda colectiva contra las automotrices.
Los camaristas Javiel Leal de Ibarra y Aldo Suárez sostuvieron que la acción judicial está totalmente prescripta, ya que las operaciones bajo debate ocurrieron entre 2001 y 2010.
Determinaron que la responsabilidad de las fábricas es de carácter civil extracontractual —dado que los usuarios le compraron a concesionarios independientes y no a terminales como Fiat—, por lo que se aplica el plazo de prescripción de dos años.
Además, aclaró que la denuncia previa ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia no interrumpió ese plazo para los particulares, lo que extinguió legalmente cualquier derecho a reclamar antes de que se iniciara esta demanda en noviembre de 2015.
Por otra parte, el magistrado resolvió que el expediente nunca debió tramitar como una acción colectiva. Bajo la doctrina “Halabi”, no existe una causa fáctica común idéntica, sino una multiplicidad de transacciones independientes con diferentes precios, marcas y modelos donde prevalecen las situaciones individuales. Asimismo, concluyó que la compra de un vehículo 0 kilómetro representa un valor económico muy significativo que justifica un reclamo individual, a diferencia de los casos de servicios públicos donde los montos son pequeños.
A esto se suma que la Cámara consideró que “la gran mayoría de los adherentes ni siquiera aportó documentación idónea para demostrar que efectivamente compraron un auto en Tierra del Fuego bajo las condiciones reclamadas”.
La demanda apuntaba contra Peugeot Citroen Argentina, Renault Argentina, Volkswagen Argentina, Ford Argentina, General Motors de Argentina, Toyota Argentina, Honda Motor de Argentina y FCA Automóviles Argentina S.A. (FIAT).
La revocatoria de esta demanda además impuso las costas del proceso sobre la parte vencida o sea los consumidores demandantes.
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