La Cámara de Apelaciones Federal dejó sin efecto la sentencia que obligaba a ocho automotrices a indemnizar a miles de compradores fueguinos por no haber trasladado los beneficios fiscales de la Ley 19.640 al precio de los vehículos. Los jueces consideraron que los reclamos estaban prescriptos, que no correspondía tratarlos como una demanda colectiva y que no se había demostrado una conducta ilegal de las empresas.
La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia revocó la condena contra ocho automotrices por la presunta apropiación de beneficios impositivos que, según los demandantes, debían haberse reflejado en los precios de los vehículos vendidos en Tierra del Fuego.
El fallo, firmado el 7 de octubre por los jueces Aldo Suárez y Javier Leal de Ibarra, rechazó la demanda encabezada por María del Carmen Feuillade, patrocinada por el estudio jurídico Rauch & Aciar, de Ushuaia, e impulsada por el abogado Federico Rauch.
La acción alcanzaba a Volkswagen, Toyota, General Motors, Renault, Ford, Peugeot-Citroën, Honda y FCA, y comprendía a más de 6.000 consumidores que habían adquirido vehículos cero kilómetro entre 2001 y 2010.
Los compradores sostenían que las empresas no habían trasladado a los precios las exenciones impositivas y aduaneras del régimen promocional fueguino, por lo que terminaron pagando valores similares o superiores a los del continente.
En junio de este año, la jueza federal de Río Grande, Mariel Borruto, había hecho lugar al reclamo y ordenado pagar indemnizaciones, intereses y daños punitivos. Sin embargo, las automotrices apelaron y consiguieron que la Cámara revocara íntegramente esa decisión.
Los fundamentos del fallo
Uno de los principales argumentos fue la prescripción de los reclamos. Los camaristas consideraron que correspondía aplicar el plazo de dos años previsto en el antiguo Código Civil, contado desde la compra de cada vehículo.
También descartaron que la denuncia presentada en 2008 ante la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia hubiera interrumpido ese plazo, porque aquella investigación buscaba determinar posibles prácticas anticompetitivas y no obtener indemnizaciones para los consumidores.
Otro fundamento fue que no correspondía tramitar el caso como una demanda colectiva. Según los jueces, las operaciones involucraban distintas marcas, modelos, precios y condiciones comerciales, sin que se hubiera demostrado una conducta común que justificara reunir todos los reclamos en un solo juicio.
Además, la Cámara concluyó que no se había probado que las automotrices fijaran precios ilegales ni que se apropiaran indebidamente de los beneficios fiscales.
En ese sentido, sostuvo que la Ley 19.640 establece exenciones impositivas y aduaneras, pero no obliga a trasladar automáticamente la totalidad de esas ventajas al precio final de los vehículos.
Los camaristas también cuestionaron los cálculos de primera instancia, que establecían que determinados automóviles debían venderse en Tierra del Fuego a precios entre un 45% y un 80,5% inferiores a los del continente. Consideraron que esa interpretación equivalía a imponer precios máximos sin respaldo legal.
Related