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09/10 2026

El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego rechazó este viernes la medida cautelar presentada por el fiscal de Estado subrogante, Antonio César Petkos, para suspender la Ley 1626, promulgada el 10 de junio de 2026. De esta manera, continúa vigente la derogación de la ley 1529 (13/12/2023) que había declarado la necesidad de reformar parcialmente la Constitución provincial.

Los cinco jueces coincidieron en rechazar el pedido. La decisión impide que, por esta vía provisoria, se deje sin efecto la derogación aprobada por la Legislatura el 30 de abril pasado, vetada por el Gobernador y luego insistida por la Legislatura.

El fallo no declara definitivamente la validez constitucional de la Ley 1626: mantiene su vigencia mientras continúa el juicio en el que se cuestiona esa norma, reso que se tramita ante la Cámara de Apelaciones.

Qué buscaba el planteo judicial

La demanda sostiene que la Legislatura no podía detener el proceso de reforma una vez que había declarado su necesidad mediante la Ley 1529 y el Ejecutivo había convocado a elecciones de convencionales constituyentes.

Con ese argumento, Petkos (en subrogancia del Fiscal de Estado Martínez de Sucre) pidió que el Tribunal suspendiera los efectos de la ley derogatoria hasta resolver su constitucionalidad. En términos sencillos, buscaba quitar provisoriamente uno de los obstáculos legales que frenan la reforma y el llamado a elección de Constituyentes.

El Superior Tribunal consideró que no se demostraron las condiciones excepcionales necesarias para suspender una ley antes de dictar sentencia definitiva.

Por qué los jueces rechazaron el pedido

El Tribunal señaló que las leyes se presumen constitucionales mientras la Justicia no determine lo contrario. También destacó que la Ley 1626 fue insistida por la Legislatura después del veto del gobernador, siguiendo el procedimiento previsto en la Constitución provincial.

Para los magistrados, decidir si los legisladores tenían facultades para derogar la norma exige analizar las competencias de los poderes involucrados. Esa discusión necesita un debate más amplio y no puede resolverse anticipadamente mediante una cautelar.

Además, los jueces entendieron que no se acreditó un perjuicio urgente y concreto que justificara la suspensión.

En este punto recordaron que el decreto de convocatoria a elecciones constituyentes fue anulado judicialmente, que esa decisión se encuentra apelada y que el cronograma electoral no está en marcha.

El contexto: una reforma con dos frentes judiciales

La controversia comenzó con la Ley 1529, que declaró la necesidad de reformar parcialmente la Constitución provincial. El Gobierno avanzó luego con una convocatoria a elecciones de convencionales mediante el Decreto 751/26.

La Legislatura derogó aquella ley. Gustavo Melella vetó la decisión, pero los legisladores insistieron con su sanción. La Ley 1626 quedó finalmente promulgada y fue publicada el 10 de junio.

Por otro lado, la jueza electoral Mariel Zanini anuló el decreto de convocatoria. El Gobierno apeló esa sentencia, pero el recurso no suspendió sus efectos ni reactivó el proceso electoral.

Así, quedaron abiertos dos frentes relacionados: la discusión sobre la convocatoria electoral y el cuestionamiento de la ley que derogó la reforma.

Días atrás, la Cámara de Apelaciones de Ushuaia había suspendido el momento de dictar sentencia para pedir información sobre las causas vinculadas al proceso, entre ellas la impugnación de la Ley 1626 ante el Superior Tribunal.

La Ley Provincial N° 1626 de Tierra del Fuego abroga (deroga) la Ley Provincial N° 1529, dejando sin efecto el proceso de reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

• Origen y sanción: La Legislatura de Tierra del Fuego sancionó la ley para frenar el llamado a elección de convencionales constituyentes que había impulsado el Poder Ejecutivo.

• Veto y promulgación: Tras ser vetada por el gobernador Gustavo Melella, la Legislatura insistió con su aprobación y la norma fue promulgada y publicada oficialmente el 10 de junio de 2026.

• Conflicto judicial: La Fiscalía de Estado promovió una acción de inconstitucionalidad contra la ley. El 9 de octubre de 2026, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia rechazó la medida cautelar solicitada por el Gobierno para suspender los efectos de la Ley 1626, por lo que la interrupción del proceso de reforma constitucional continúa vigente mientras avanza la discusión de fondo en la justicia.

Qué implica la decisión

La consecuencia inmediata es que la ley derogatoria conserva todos sus efectos y la reforma sigue frenada. Este fallo no restablece la convocatoria ni habilita un calendario electoral.

Sin embargo, tampoco cierra definitivamente la controversia. El Superior Tribunal ordenó continuar el juicio para resolver el planteo de inconstitucionalidad.

También dejó pendiente el pedido de reunir este expediente con la causa electoral que tramita ante la Cámara de Apelaciones, porque ambos procesos se encuentran en etapas diferentes.

Por último, dispuso que la demanda quede identificada como una acción de la Fiscalía de Estado contra la Legislatura. La mayoría aclaró que el fiscal tiene legitimación propia y autónoma para promoverla, por lo que no encuadró su intervención simplemente como una representación del Ejecutivo.

El fallo supone, por lo tanto, un revés para la estrategia que buscaba suspender de inmediato la derogación, aunque la decisión final sobre la constitucionalidad de la Ley 1626 todavía está pendiente.

En resumen:

  • El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego rechazó la medida cautelar presentada para suspender la Ley 1626, que derogó la norma que habilitaba la reforma constitucional provincial. Aunque la derogación mantiene sus efectos y frena la reforma, el Tribunal no resolvió aún la constitucionalidad de la ley y ordenó continuar con el juicio sobre este tema.
  • El fallo destaca que la Ley 1626 goza de presunción de constitucionalidad y que no se demostró perjuicio urgente para suspenderla provisionalmente. Además, el proceso electoral está suspendido debido a la anulación del decreto de convocatoria. La controversia judicial sigue abierta, incluyendo la posible acumulación de expedientes relacionados.

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