La Justicia Federal ordenó frenar obras del proyecto petrolero Sea Lion en las Islas Malvinas.
La resolución alcanza las perforaciones, instalaciones submarinas, unidades de producción y obras terrestres y portuarias vinculadas al emprendimiento. La suspensión dispuesta por la jueza Mariel Borruto regirá hasta que se tramite la evaluación de impacto ambiental ante la autoridad argentina.
La jueza federal de Río Grande, Mariel Borruto, hizo lugar a una medida cautelar presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y la Asociación Civil de Abogados, Abogadas y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA), y ordenó a las empresas Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited abstenerse de iniciar, continuar o ejecutar obras materiales vinculadas al proyecto hidrocarburífero “León Marino”.
La medida comprende las perforaciones del lecho y subsuelo marino, la instalación de infraestructura submarina y conductos, la puesta en funcionamiento de unidades flotantes para producir, almacenar o descargar hidrocarburos y el inicio de la explotación comercial.
También alcanza las obras terrestres y portuarias destinadas a sostener la actividad, entre ellas ampliaciones portuarias, bases logísticas, plantas de preparación de lodos de perforación y cemento, depósitos de productos químicos e instalaciones de apoyo.
La abstención deberá mantenerse hasta que se sustancie ante la autoridad ambiental nacional competente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la Ley General del Ambiente y se dicte la decisión que corresponda, o hasta que el propio juzgado disponga lo contrario.
En los fundamentos, Borruto señaló que la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental de la Subsecretaría de Ambiente de la Nación informó que, al 24 de febrero de 2026, no se había iniciado un aviso de proyecto ni un procedimiento de evaluación de impacto ambiental respecto de las empresas demandadas.
La magistrada consideró que ese informe oficial, junto con los antecedentes incorporados a la causa, permitía tener por acreditada, con el grado de probabilidad requerido en esta etapa cautelar, la ausencia de evaluación ambiental y autorización de las autoridades argentinas.
La resolución sostiene que la actividad hidrocarburífera cuestionada se proyecta sobre la plataforma continental argentina y los espacios marítimos correspondientes a las Islas Malvinas, por lo que entiende aplicables las normas nacionales en materia ambiental y de hidrocarburos.
En ese marco, la jueza consideró que la falta de evaluación previa constituye “una conducta antijurídica” que justifica la intervención preventiva. Aclaró, sin embargo, que no se está afirmando que todos los daños ambientales denunciados necesariamente vayan a producirse, sino que no se cumplió el procedimiento previsto para determinar sus posibles efectos y las medidas necesarias para prevenirlos o mitigarlos.
La demanda describe un desarrollo de gran escala que incluiría 23 pozos, una unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga, infraestructura submarina, equipos de perforación y embarcaciones auxiliares.
También contempla instalaciones terrestres y portuarias en Puerto Argentino, destinadas a brindar apoyo logístico a la explotación marina.
Entre los posibles impactos señalados por los demandantes figuran alteraciones del lecho marino, contaminación química, ruido submarino, descargas operativas, emisiones y eventuales derrames de hidrocarburos, además de efectos sobre aves y otros animales marinos.
La jueza tuvo en cuenta que, según la documentación incorporada al expediente, el emprendimiento habría superado la etapa de proyecto y se encontraría en ejecución. Y mencionó la decisión final de inversión anunciada en diciembre de 2025, la contratación de infraestructura y equipos y el comienzo de obras de adaptación.
También valoró que las empresas tienen domicilio en el extranjero y que su notificación deberá realizarse por mecanismos de cooperación internacional, un trámite que podría prolongarse mientras avanzan las obras.
Además de ordenar la suspensión de los trabajos, la resolución intimó a las demandadas a presentar, dentro de los diez días judiciales posteriores a la notificación, un informe bajo declaración jurada sobre el estado de ejecución del proyecto.
Deberán detallar el cronograma de construcción y perforación, los pozos previstos, las unidades flotantes y equipos contratados, las empresas contratistas y subcontratistas, la estructura societaria y las entidades financieras, fondos y aseguradoras vinculados al emprendimiento.
También deberán aportar los estudios ambientales, evaluaciones de riesgo, modelos de derrames y planes de prevención y contingencia, así como identificar las autoridades ante las cuales se hubieran presentado esos estudios o solicitado autorizaciones.
La magistrada ordenó, además, preservar toda la documentación técnica, ambiental, societaria, contractual, financiera y asegurativa relacionada con León Marino.
Es importante destacar que la resolución tiene carácter provisional y que una vez incorporados los informes y producida la intervención de las partes demandadas, el juzgado deberá revisar si corresponde mantener, modificar, ampliar o levantar la medida cautelar.
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