Se le había aplicado en 2023 una severa condena por la extensión y gravedad de los abusos sexuales y las secuelas dejadas en las dos menores.
El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego declaró extinguida por prescripción la acción penal contra S.S.M.A., cuya identidad no se suministra dado que comparte apellido con las víctimas.
La pena impuesta en aquel juicio fue una de las más severas aplicadas por la Justicia de Río Grande en casos de delitos sexuales contra menores. La gravedad de la condena estuvo vinculada, entre otros aspectos, con la extensión temporal de los abusos, la edad de las víctimas y las consecuencias que ellas mismas acreditaron durante el juicio y que, según quedó establecido en el proceso, persisten hasta la actualidad.
Ahora, aquella condena quedó sin efecto como consecuencia de la prescripción de la acción penal.
La resolución fue adoptada el viernes 18 de septiembre de 2026, en la causa “S. S., M. A. s/ Abuso sexual con acceso carnal, abuso sexual gravemente ultrajante agravados y corrupción de menores agravada”.
El nuevo pronunciamiento se produjo luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejara sin efecto una sentencia anterior del propio Superior Tribunal y ordenara resolver nuevamente el caso de acuerdo con los lineamientos establecidos en el precedente “Ilarraz”.
En su anterior intervención, el STJ había confirmado la sentencia del Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte, que había condenado al acusado a 23 años de prisión de cumplimiento efectivo.
La defensa recurrió esa decisión ante la Corte Suprema, que dejó sin efecto el pronunciamiento y dispuso que el máximo tribunal provincial dictara una nueva resolución teniendo en cuenta el criterio establecido en el caso “Ilarraz”.
Al analizar nuevamente el expediente conforme a lo ordenado por la Corte, el Superior Tribunal concluyó que correspondía aplicar ese criterio. En consecuencia, hizo lugar al recurso de casación presentado por la defensa oficial, declaró extinguida por prescripción la acción penal y dispuso el sobreseimiento del acusado respecto de los delitos por los que había sido llevado a juicio.
UNA CONDENA DE 23 AÑOS
En 2023, el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte, integrado por los jueces Eduardo López, Juan José Varela y Pedro Ángel Fernández, condenó al hombre a 23 años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas.
El tribunal lo consideró autor penalmente responsable de abuso sexual con acceso carnal, abuso sexual gravemente ultrajante agravados y corrupción de menores agravada, por los hechos cometidos en perjuicio de sus dos hijas entre 2005 y 2016.
Se trató de una de las condenas más severas aplicadas por la Justicia riograndense en materia de delitos sexuales contra menores. La pena no estuvo relacionada únicamente con la cantidad de años de prisión solicitados por las partes, sino también con las características y extensión de los hechos y con las consecuencias que las víctimas, ya mayores de edad, pudieron acreditar durante el juicio.
Ambas mujeres expusieron ante la Justicia los perjuicios que los abusos les provocaron en distintos ámbitos de sus vidas y que, de acuerdo con lo acreditado durante el proceso, continúan afectándolas en la actualidad.
Además de la pena de prisión, el Tribunal de Juicio había dispuesto la inmediata detención del condenado.
La querella, representada por la abogada Adriana Varisco, había solicitado una pena de 19 años de prisión, mientras que el Ministerio Público Fiscal, a cargo de la fiscal Laura Urquiza, había requerido 23 años.
La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor público del Distrito Judicial Norte, Alejandro Nacaratto. Justamente por el planteo elevado al STJ, la Defensoría Oficial logró la libertad de su representado en los últimos días.
La defensa planteó que los hechos debían quedar sometidos al régimen de prescripción vigente al momento en que fueron cometidos y cuestionó la aplicación de modificaciones legislativas posteriores que extendieron o suspendieron los plazos de prescripción para determinados delitos sexuales cometidos contra menores.
El Tribunal de Juicio había rechazado ese planteo y dictado la condena. Posteriormente, el Superior Tribunal confirmó la sentencia, pero la Corte Suprema dejó sin efecto ese pronunciamiento y ordenó una nueva resolución.
El expediente regresó entonces al máximo tribunal provincial, que debió analizar nuevamente la cuestión a la luz del criterio fijado por la Corte Suprema en el caso “Ilarraz”.
El resultado fue la declaración de extinción de la acción penal por prescripción y el sobreseimiento del condenado.
QUÉ DICE EL PRECEDENTE “ILARRAZ”
El criterio utilizado por el Superior Tribunal remite al precedente “Ilarraz”, resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2025, a través del cual recuperó su libertad el sujeto imputado.
Se trata del caso del ex sacerdote Justo José Ilarraz, que había sido condenado a 25 años de prisión por delitos sexuales cometidos contra menores en el Seminario Arquidiocesano de Paraná, Entre Ríos.
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