La muerte de Mariano Coronel, ocurrida tras un siniestro vial sobre la Ruta Nacional N° 3, generó una profunda conmoción en Río Grande y volvió a poner en debate la circulación de ciclistas y vehículos en las rutas de la provincia.
El ciclista, de 35 años, falleció este jueves luego de un accidente registrado a la altura del kilómetro 2.831 de la Ruta Nacional N° 3, en el que estuvo involucrada una camioneta Toyota Hilux. Las circunstancias del hecho se encuentran bajo investigación judicial.
Tras lo ocurrido, surgió una pregunta entre quienes utilizan la bicicleta para entrenar, practicar deporte o simplemente trasladarse: ¿es legal circular en bicicleta por una ruta?
La respuesta general es sí. La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 reconoce expresamente a la bicicleta como un vehículo y no establece una prohibición general para su circulación por las rutas convencionales.
La principal excepción se encuentra en el artículo 46, que establece que en las autopistas no pueden circular los vehículos propulsados por el conductor, entre ellos las bicicletas. La misma prohibición rige para las semiautopistas.
Por lo tanto, que una ruta sea nacional o provincial no implica, por sí mismo, que esté prohibida la circulación de bicicletas. Sí pueden existir restricciones específicas determinadas por la autoridad competente y debidamente señalizadas.
La normativa también establece que, cuando existen ciclovías o sendas especiales para bicicletas, sus conductores están obligados a utilizarlas.
La Ley 24.449 establece en su artículo 40 bis una serie de condiciones para circular en bicicleta.
El rodado debe contar con sistema de dirección, rodamiento y freno permanente y eficaz; espejos retrovisores en ambos lados; timbre, bocina o dispositivo similar; guardabarros y luces y señalización reflectiva.
También existen requisitos para quien conduce: debe utilizar casco protector, evitar ropa suelta, llevar calzado que se afirme con seguridad a los pedales y utilizar preferentemente vestimenta de colores claros.
Tierra del Fuego adhirió al régimen nacional de tránsito mediante su legislación específica. La normativa fueguina también establece las autoridades competentes para la aplicación de las normas de tránsito según el tipo de vía.
En el caso de las rutas nacionales, la legislación provincial establece la intervención de Gendarmería Nacional en materia de aplicación de la normativa, mientras que la Policía Provincial tiene competencia en las rutas provinciales, entre otros ámbitos.
Por eso, en el caso de la Ruta Nacional N° 3, la condición de vía nacional no determina una prohibición para los ciclistas.
El debate generado tras el fallecimiento de Mariano Coronel no pasa solamente por determinar si las bicicletas pueden circular por una ruta: también involucra las condiciones de seguridad, la infraestructura disponible, la señalización y el comportamiento de todos los usuarios que comparten la vía.
En términos generales, la normativa nacional no prohíbe la circulación de bicicletas por una ruta convencional por el solo hecho de tratarse de una ruta nacional o provincial. La situación cambia en autopistas y semiautopistas, y también pueden existir restricciones particulares debidamente establecidas y señalizadas.
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