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09/09 2026

La jueza Mariel Borruto hizo lugar al planteo de competencia federal.

El fallo reconoce la jurisdicción de los tribunales argentinos sobre Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum y considera que la causa involucra intereses federales vinculados con el ambiente, el territorio y la soberanía nacional. Las medidas cautelares solicitadas aún no fueron resueltas.

La jueza federal de Río Grande, Mariel Borruto, declaró la competencia de ese juzgado para intervenir en la demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y la Asociación Civil de Abogados y Abogadas y Profesionales Ambientalistas (AAdeAA) contra las empresas Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production Limited (NPDP), en relación con el proyecto hidrocarburífero Sea Lion, previsto en aguas del Atlántico Sur.

La magistrada hizo suyo el criterio planteado por el Ministerio Público Fiscal y determinó que existe competencia federal “en razón de la materia y del territorio”. Además, reconoció la jurisdicción internacional de los tribunales argentinos respecto de las empresas demandadas, que tienen domicilio en el extranjero.

Uno de los puntos centrales de la resolución es que la causa no se limita a una cuestión ambiental o técnica vinculada con la explotación hidrocarburífera, sino que también involucra intereses federales relacionados con el territorio y la soberanía.

En ese sentido, Borruto sostuvo que en la causa “subyace en ella la defensa de la soberanía nacional, bien colectivo indivisible que reviste la calidad de interés federal por antonomasia”.

Para la magistrada, además, se presentan de manera simultánea distintos factores que justifican la intervención de la Justicia Federal: “Concurren así, de modo simultáneo, factores de atribución en razón de la materia, de las personas y del lugar, que configuran un supuesto de competencia federal insustituible”.

Otro de los fundamentos está relacionado con el impacto ambiental denunciado. La jueza señaló que el emprendimiento se emplaza en aguas del Atlántico Sur y que, por sus características oceanográficas y ecosistémicas, los recursos involucrados tienen carácter interjurisdiccional.

La resolución destaca que las aguas donde se proyecta el emprendimiento integran las ecorregiones Mar Argentino e Islas del Atlántico Sur, por lo que una eventual degradación ambiental podría afectar recursos que exceden una jurisdicción territorial determinada.

El fallo también analiza la infraestructura prevista para la explotación. Menciona los pozos submarinos, la unidad flotante de producción, almacenamiento y descarga, las líneas de flujo y los risers, y sostiene que esas instalaciones se emplazarían sobre el lecho y el subsuelo de la plataforma continental sometida a la jurisdicción marítima argentina.

Por este motivo, Borruto consideró que también se configura un supuesto de almirantazgo y jurisdicción marítima, materia reservada a la Justicia Federal.

La magistrada consideró además que la acción tiene naturaleza colectiva, debido a que su objeto está relacionado con la protección de un bien colectivo. Según explicó, se trata de un bien de “titularidad indiferenciada y afectación común, insusceptible de apropiación individual y de fraccionamiento en el reclamo”.

En consecuencia, sostuvo que una eventual sentencia no podría beneficiar o perjudicar únicamente a determinadas personas, sino que debería tener alcance respecto del colectivo afectado.

Sin embargo, la jueza aclaró que todavía no resolvió la admisibilidad formal de la acción colectiva. Esa cuestión será analizada posteriormente, una vez que se determine si existe otro proceso colectivo registrado con características sustancialmente similares.

De acuerdo con la descripción incorporada en la resolución, la demanda busca que las empresas se abstengan de iniciar o continuar las obras, instalaciones, perforaciones y demás intervenciones vinculadas con el proyecto “León Marino” —Sea Lion, en inglés— hasta tanto se realice ante la autoridad ambiental nacional competente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto por la Ley General del Ambiente.

En este marco, Borruto ordenó consultar al Registro Público de Procesos Colectivos para determinar si existe otra causa inscripta con una pretensión sustancialmente semejante.

Además, intimó a la parte actora a que, dentro de cinco días, informe bajo declaración jurada si promovió otras acciones similares y, en caso afirmativo, indique el tribunal, la carátula y el estado procesal de esas causas.

Aunque el juzgado se declaró competente, todavía no resolvió las medidas cautelares solicitadas por los demandantes. La magistrada decidió diferir ese tratamiento hasta que se cumplan determinados requisitos procesales y se precise el alcance de la pretensión.

La resolución señala que el análisis de las cautelares quedará pendiente “hasta tanto se cumplan” aspectos vinculados con la existencia de otras acciones similares, la traducción de documentación extranjera y el aporte de documentación incorporada mediante enlaces.

Por otra parte, la jueza dispuso darle intervención a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, a través de su Fiscalía de Estado, para que pueda tomar participación en el proceso.

La decisión se fundamentó en que el espacio marítimo e insular involucrado en el proyecto integra el territorio provincial conforme a la normativa citada por el juzgado y en que las provincias tienen el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.

De esta manera, la causa continuará ante el Juzgado Federal de Río Grande, que deberá avanzar primero en la definición de la admisibilidad de la acción colectiva y, posteriormente, en el tratamiento de las medidas cautelares solicitadas para suspender las actividades vinculadas con el proyecto Sea Lion.

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