Un proceso judicial que llegó a debate 16 años después del primero de los hechos enunciados, a 9 del segundo y a 6 de impulsada la denuncia.
El Tribunal de Juicio del Distrito Norte declaró prescripta la acción penal por un episodio denunciado como ocurrido en 2010 y consideró que el hecho atribuido a 2019 no configuraba delito por ser compatibles con caricias de tipo familiar.
El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte absolvió el lunes último a un hombre de 70 años que había llegado a juicio acusado de abuso sexual simple contra su sobrina, en una causa que incluyó hechos denunciados con una diferencia de nueve años y que se formalizó recién en 2020.
El debate comenzó el jueves 17 de septiembre y concluyó el lunes 21, con una resolución que distinguió la situación jurídica de los dos episodios incluidos en la acusación. Por uno de ellos, ocurrido en 2010, los jueces declararon prescripta la acción penal, mientras que respecto del restante, atribuido a 2019, determinaron que la conducta descripta no constituía delito.
El tribunal estuvo presidido por el juez Pedro Fernández, con las vocalías de Eduardo López y Natalia Buitrago.
DOS HECHOS, DOS FUNDAMENTOS
Uno de los episodios investigados se remontaba a 2010 y había sido descripto por la denunciante como manoseos en sus genitales. Sin embargo, al momento de ser llevado a juicio, la acción penal por ese hecho ya se encontraba prescripta, por lo que el Tribunal declaró extinguida la posibilidad de perseguirlo penalmente.
El segundo episodio, situado en 2019, recibió un análisis diferente. Según la descripción de la propia denunciante, en aquella oportunidad se habían producido caricias y tocamientos en el rostro y el cabello, sin que se mencionaran zonas íntimas.
A partir de esas circunstancias, los jueces consideraron que la conducta atribuida al acusado no reunía los elementos necesarios para encuadrar en el delito de abuso sexual simple. Esa conclusión se corresponde con la denominada “atipicidad”: la conducta descripta no configura un delito previsto por la legislación penal.
De ese modo, la absolución respondió a dos fundamentos jurídicos distintos: la prescripción de la acción penal respecto del hecho de 2010 y la atipicidad de la conducta en relación con el episodio de 2019.
IGUALMENTE LA FISCALÍA HABÍA PEDIDO UNA CONDENA
Pese al criterio aplicado por los jueces, durante los alegatos el Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal Mónica Macri, había solicitado que el hombre fuera igualmente condenado a dos años y seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso.
Por su parte la Defensa Particular, a cargo de los abogados Giménez y Vargas Chávez, había requerido que se declarara la prescripción respecto del hecho de 2010 y que se absolviera al imputado por el episodio restante.
Los argumentos completos del fallo serán dados a conocer el próximo 5 de octubre, instancia en la que se podrán conocer en detalle los fundamentos de la decisión judicial.
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