Los monotributistas tienen tiempo hasta el miércoles 5 de agosto para revisar si les corresponde cambiar de categoría. El trámite debe realizarse ante ARCA y, si corresponde hacerlo y no se cumple, el organismo puede recategorizar de oficio al contribuyente.
Este miércoles 5 de agosto vence el plazo para realizar la recategorización del Monotributo, luego de la actualización de los montos de facturación por el índice de inflación correspondiente al último semestre. Todos los contribuyentes adheridos al régimen deben verificar si continúan dentro de la misma categoría o si les corresponde subir o bajar de escala.
¿Quiénes deben recategorizarse?
La obligación alcanza únicamente a quienes, de acuerdo con los parámetros vigentes, deban cambiar de categoría. No tienen que realizar el trámite quienes mantienen los mismos parámetros ni quienes todavía no cumplen seis meses dentro del régimen, aunque igualmente deben verificar su situación.
Qué hay que tener en cuenta
Uno de los errores más frecuentes es calcular la facturación sobre lo efectivamente cobrado. Para la recategorización deben considerarse los ingresos devengados durante el período de análisis, independientemente de cuándo fueron percibidos.
Además de la facturación, ARCA contempla otros parámetros como el consumo de energía eléctrica, la superficie afectada a la actividad y los alquileres devengados, según corresponda.
¿Qué pasa si no hago el trámite?
Si un contribuyente debía recategorizarse y no lo hace, ARCA puede realizar una recategorización de oficio una vez finalizado el plazo voluntario, utilizando la información que posee sobre su actividad.
El incumplimiento también puede derivar en ajustes automáticos, intereses y sanciones. En los casos de contribuyentes ubicados en la categoría más alta del régimen, incluso podría producirse la exclusión del Monotributo y la obligación de inscribirse en el régimen general.
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