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10/07 2026 Los jueces Maximiliano García Arpón, Lucas Berber y Rodolfo Bembihy Videla desestimaron que el acusado hubiera tenido intención de causar la muerte de personas, al provocar el incendio de una vivienda.

USHUAIA.- El Tribunal de Juicio en lo Criminal de Ushuaia, concluyó que Nelson Erasmo Mansilla tuvo la intención de provocar el incendio en una vivienda, pero sin tener en cuenta que con ello podía poner en riesgo la vida de las personas que allí pernoctaban y, mucho menos, causar la muerte de dos de ellas.

Así se desprende de los fundamentos de la sentencia de los jueces Maximiliano García Arpón, Lucas Berber y Rodolfo Bembihy Videla (conocidos este 25 de junio); en la que resolvió aplicar una pena mínima de 9 años de prisión, por el delito de incendio agravado seguido de muerte.

Mansilla causó el incendio de la vivienda ubicada en la calle San Pedro al 100, en la ciudad de Ushuaia, donde estaban durmiendo varias personas, algunas de las cuales lograron escapar a tiempo pero dos fallecieron y otras dos sufrieron lesiones leves.

El hecho tuvo lugar pasadas las 9:00 del 5 de septiembre de 2025, oportunidad en la que Mansilla ingresó a la vivienda con elementos que utilizó para iniciar el fuego. Como consecuencia de ese accionar ocurrió la muerte de Norberto Gastón Bulasio y Walter Héctor Dardo Magro.

La sentencia cuenta con los fundamentos del voto del juez Maximiliano García Arpón, con adhesión de los demás integrantes del Tribunal.

En la sentencia se destaca que “si bien el imputado no confesó el hecho, es ostensible que lo que quiso es incendiar la vivienda, sin tener en miras las consecuencias posteriores de su accionar”.

El Magistrado subrayó en sus fundamentos que se “trató de una conducta de un sujeto alcoholizado, con indicios de impulsividad exacerbada con pobre capacidad reflexiva y empatía, con mecanismos defensivos de minimización y proyección de responsabilidad”.

En otro tramo de los fundamentos de la sentencia, el juez García Arpón expresó: “Los fallecimientos de Magro y Bulasio tienen relación directa con la acción del acusado, resultado fatal científicamente acreditado por las autopsias, objetivamente imputable desde que dentro de la estructura preterintencional considerada, las muertes sobrepasaron la intención perseguida por el autor en la causación del incendio”.

En la condena se desestimó la posibilidad de declarar inimputable al acusado, para lo cual señala: “No encuentro ningún elemento tendiente a hacer desaparecer o disminuir la responsabilidad en el hecho probado del que resulta autor material, no advirtiéndose tampoco una alteración morbosa de sus facultades mentales ni disminución de estas”.

Además, se tuvo en cuenta “el dictamen interdisciplinario en el que se concluyó que las facultades mentales de Mansilla presentaban normalidad, señalando que desde el punto de vista psico-jurídico tuvo capacidad para delinquir, o sea, comprender o dirigir su accionar”.

En la conclusión de los fundamentos, los jueces indicaron: “La justicia que aquí se imparte no pretende cancelar el sufrimiento que la tragedia impuso. Por el contrario, la sanción penal es el modo institucional -y condicionalmente previsto- de reconocer el valor de las vidas lesionadas, de afirmar la vigencia de las reglas de cuidado que sostienen la convivencia y de prevenir hechos similares”.

Deber de informar

En la condena, los jueces indicaron que una vez firma la misma, se notifique de lo resuelto a los damnificados Pablo Alexis Muñoz Torres, Cristian Andrés Rodríguez, Aroldo Israel Cerpa Calisto, Rigo Alexis Cerca Calisto, Kevin Alexander Oyarzo Cuba.

La notificación es a los fines de que éstos manifiesten ante el Tribunal de Juicio el deseo de ser informados acerca de eventuales planteos de salida anticipada del condenado, para lo cual deberán fijar un domicilio y podrán designar representante legal, proponer peritos y establecer el modo en que recibirán las comunicaciones pertinentes.

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