¡Compartí esta noticia!
30/07 2026

El proyecto del Gobierno nacional para eliminar las restricciones a la compra de tierras rurales por parte de extranjeros ha reabierto un debate que trasciende cualquier discusión económica o inmobiliaria. Lo que está en juego no es únicamente el derecho de una persona a invertir en el país, sino la capacidad del Estado argentino para conservar el control sobre recursos estratégicos que resultan esenciales para su desarrollo presente y futuro.

El Gobierno nacional argumenta que la Ley de Tierras actual es inconstitucional porque la Constitución Nacional promueve la inmigración y garantiza a los extranjeros el derecho a habitar el suelo argentino. Sin embargo, esa interpretación confunde dos cuestiones completamente diferentes. Una cosa es garantizar que personas de buena voluntad puedan venir a vivir, trabajar, invertir y desarrollar su proyecto de vida en la Argentina y otra muy distinta es permitir la adquisición y el control de extensas superficies de tierras estratégicas por parte de personas, empresas o fondos con intereses radicados en el exterior.

El Estado no debe renunciar a regular quién puede adquirir y controlar extensas superficies de territorio, especialmente cuando se trata de zonas de frontera, áreas con recursos hídricos, productivas o espacios de importancia ambiental y geopolítica.

La Ley 26.737 establece que hasta un 15 % de las tierras rurales podía quedar en manos extranjeras, fijando el mismo tope para cada provincia y cada municipio. También impide que una sola nacionalidad concentre más del 30 % de ese cupo, estableciendo un límite máximo por titular y restringiendo la adquisición de inmuebles ubicados junto a cuerpos de agua o en sectores considerados estratégicos. Pese a ello, hoy hay provincias o departamentos que no la están cumpliendo.

La mayoría de los países del mundo aplica mecanismos similares. Pocos estados mantienen una apertura absoluta para la adquisición de tierras por extranjeros cuando están involucrados intereses permanentes de la Nación.

Los instrumentos utilizados suelen repetirse, límites de superficie para evitar la concentración de grandes extensiones; autorizaciones estatales previas; restricciones especiales en zonas fronterizas; protección de costas, puertos, islas y recursos hídricos; limitaciones sobre tierras agrícolas; registros nacionales que permiten conocer el grado de extranjerización y evaluaciones vinculadas con la seguridad nacional cuando las operaciones involucran infraestructura crítica o territorios sensibles.

El caso de Chile constituye un ejemplo particularmente ilustrativo. El Decreto Ley Nº 1.939 impide que ciudadanos argentinos, bolivianos y peruanos adquieran inmuebles ubicados en zonas fronterizas chilenas, restricción que incluso alcanza a sociedades controladas por nacionales de esos países. De sancionarse el proyecto del gobierno nacional, se podría dar la paradoja que chilenos podrían comprar todas las tierras que quieran en Argentina, inclusive en zonas fronterizas, mientras los argentinos seguiríamos sin poder adquirir tierras en sectores chilenos.

Los propios datos oficiales muestran además que la cuestión no es hipotética. Según el Registro Nacional de Tierras Rurales, actualmente más de 13 millones de hectáreas pertenecen a propietarios extranjeros, una superficie equivalente aproximadamente a toda la provincia de Santa Fe.

La preocupación tampoco radica únicamente en la cantidad de hectáreas. El interés suele concentrarse precisamente sobre aquellas áreas que poseen mayor valor estratégico: regiones con abundantes recursos hídricos, tierras de elevada productividad agrícola, sectores de enorme valor paisajístico y ambiental, zonas fronterizas o espacios vinculados con infraestructura crítica y la defensa nacional. Por eso, el proyecto impulsado por el Gobierno no representa simplemente una flexibilización administrativa. Su efecto sería eliminar buena parte de los instrumentos que hoy permiten al Estado ejercer algún grado de planificación territorial y resguardar recursos cuya pérdida de control puede tener consecuencias irreversibles.

La discusión tampoco debería reducirse a una confrontación ideológica entre apertura o cierre económico. La mayoría de los países desarrollados admite inversiones extranjeras, pero simultáneamente establece límites cuando están comprometidos recursos estratégicos, la seguridad nacional o el interés público.

La tierra constituye un recurso finito. A diferencia de otras inversiones, no puede producirse ni reemplazarse. Una vez transferido su dominio, especialmente cuando se trata de grandes superficies o de sitios estratégicos, las posibilidades de recuperar capacidad de decisión se vuelven mucho más limitadas.

Un país puede y debe recibir a quienes desean construir su futuro en él, trabajar, invertir y contribuir a su crecimiento. Pero esa apertura no exige renunciar a herramientas básicas de planificación ni abandonar la protección de recursos que pertenecen, en definitiva, al patrimonio de las generaciones presentes y futuras.

Tengámoslo claro: hoy el verdadero debate no consiste en decidir si Argentina debe recibir inversiones extranjeras o no. Lo que está en discusión es si Argentina está dispuesta a renunciar al control de su territorio, comprometiendo su soberanía, su desarrollo productivo, su patrimonio ambiental, turístico y su futuro.

Related