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02/07 2026

La Justicia Federal emitió un fallo de primera instancia determinando que las terminales automotrices y concesionarias de la provincia deberán resarcir a los compradores de automotores cero kilómetro por no debitar del precio las excenciones impositivas de la ley 19640. El reclamo judicial que beneficiaría a miles de fueguinos a partir de determinada fecha, ya fue apelada y sus efectos quedaron suspendidos.

La jueza federal de Río Grande Mariel Borruto hizo lugar de manera parcial a la demanda de un grupo estimado en cerca de 6 mil consumidores de Tierra del Fuego contra las concesionarias automotrices; Volkswagen Argentina S.A., Toyota Argentina S.A., General Motors de Argentina S.R.L., Renault Argentina S.A., Ford Argentina S.C.A., Fiat Auto Argentina S.A., Peugeot Citroën Argentina S.A. y Honda Motor de Argentina S.A.

La causa data de 10 años aproximadamente en que se inició la demanda en la justicia civil fueguina y luego con el correr de los años se determinó la incompetencia y recién en 2022 se pasó la demanda civil al fueron federal.

Luego de cuatro años la jueza Borruto determinó que las automotrices deben reparar integralmente los daños y perjuicios ocasionados a los consumidores que adquirieron vehículos en el Área Aduanera Especial de la Provincia de Tierra del Fuego desde el 2 de enero de 2005, quedando solamente habilitadas a demandar las transacciones desde esa fecha en adelante y no desde el 2001 como planteaba la demanda inicial.

Para nuevas demandas asimismo la jueza determinó un plazo de prescripción de 3 años a partir de la adquisición del rodado, por lo que no podrían sumarse nuevos reclamos de vehículos comprados más allá del 2023.

La jueza determinó que las demandadas automotrices actuaron “apropiándose indebidamente de los beneficios fiscales establecidos por la Ley 19.640”.

“La prueba pericial no permite concluir que las demandadas hayan trasladado –a los compradores- íntegramente las ventajas fiscales y aduaneras derivadas del régimen promocional fueguino”, entiende la magistrada.

Y en base a las pericias contables realizadas sostiene que “resulta materialmente irrazonable y violatorio del principio de igualdad que el contrato obligue al consumidor a pagar el 100% del valor por un derecho de propiedad restringido, mientras la terminal se queda con beneficios de hasta el 45% o 80,5% que legalmente pertenecen al equilibrio del precio en la zona”, expresó en relación del “precio continente” con el cual no guarda diferencia el “precio isla” que incluso tiene un auto no liberado.

Finalmente impone a las concesionarias –que aún no lo hicieron- a transparentar los costos y deducir los beneficios fiscales en los vehículos detallando en la factura cada uno.

“La factura debe reflejar de forma explícita los beneficios que la Ley 19.640; Derechos de importación eximidos (35,5 % en unidades extra Mercosur),  Reintegro industrial de 6,5 % para exportaciones a nuestra Area Aduanera Especial, ahorro del IVA (21 %) -no sólo la exención al comprador sino también el recupero del crédito fiscal por insumos debe reducir el precio- y finalmente la exención de Impuestos Internos (4 %) y beneficio de liquidez por no actuar como agente de percepción”.

En las últimas horas las concesionarias presentaron todas una apelación conjunta contra el fallo, el cual fue concedido por la jueza “con efecto suspensivo” y la causa ahora se trasladará a la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia en un litigio histórico aún lejos de quedar resuelto.

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