¡Compartí esta noticia!
26/03 2025

La crisis financiera de la Obra Social del Estado Fueguino (OSEF) ingresó formalmente en la agenda legislativa con la presentación de un proyecto de ley que declara la emergencia del sistema. La iniciativa, impulsada por el bloque FORJA, fundamenta la medida en los resultados de un informe actuarial elaborado por el Tribunal de Cuentas de la provincia mediante la Resolución Plenaria Nº 223/2024.

El documento, elaborado con el respaldo de la Universidad Nacional de Cuyo y especialistas interdisciplinarios, analiza las variables económicas, financieras y demográficas que afectan la sostenibilidad de la obra social. Según el informe, OSEF enfrenta un déficit estructural derivado de una relación decreciente entre afiliados activos y beneficiarios pasivos, ingresos insuficientes para cubrir prestaciones y un pasivo acumulado de $9.719 millones.

Entre las causas identificadas se destaca la disminución de la población infantil, el incremento de la esperanza de vida y el crecimiento insuficiente de los aportantes activos, lo que genera una mayor carga financiera sobre el sistema. El estudio señala que la relación entre afiliados activos y beneficiarios es de 0,93, lo que implica que cada trabajador aporta para más de un beneficiario.

El proyecto se presenta como respuesta a las denuncias por la falta de insumos, las demoras en los pagos a prestadores y la disminución en la calidad de las prestaciones, situaciones persistentes que generan malestar entre los afiliados.

Cámbios del Proyecto

El proyecto de reforma introduce modificaciones sustanciales respecto a la Ley 1071, vigente desde 2016. Entre los cambios más relevantes se destacan:

Declaración de emergencia: El artículo 1 del proyecto establece la emergencia administrativa, económica, financiera y prestacional de la OSEF por 24 meses, prorrogables por igual período mediante una nueva ley.

Asignación de fondos extraordinarios: El proyecto autoriza al Poder Ejecutivo a destinar fondos específicos para regularizar pagos urgentes a prestadores y asegurar el funcionamiento operativo de la obra social.

Modificación en la estructura de afiliados: Se establecen cinco categorías: afiliados obligatorios (agentes estatales), beneficiarios (cónyuges, hijos, convivientes), jubilados y pensionados (con un mínimo de 20 años de aportes), beneficiarios adherentes (con nuevas reglas de contribución) y bomberos voluntarios (cuyo aporte será cubierto por sus asociaciones).

Cambios en el financiamiento: Jubilados y pensionados del régimen previsional provincial, en tanto hayan aportado en actividad a la obra social provincial por un término no inferior a veinte (20) años. En caso de obtención del beneficio previsional sin alcanzar el piso de establecido en actividad, salvo la jubilación por invalidez, se deberá aportar mensualmente el importe que establece el artículo 19, hasta alcanzar veinte (20) años de aportes efectivos a la Obra Social.

Revisión del concepto de grupo familiar primario: Se establece un máximo de seis integrantes por familia, restringiendo la cobertura de beneficiarios adicionales y exigiendo acreditación de dependencia económica para mantener la afiliación.

Cambios en la administración y sanciones: Se amplían las causas de inhabilitación para integrar el Directorio de la OSEF, incluyendo a deudores alimentarios. Además, se endurecen los controles sobre los aportes patronales y se establecen sanciones más severas por incumplimientos en los pagos.

Flexibilización en la contratación de prestadores: Se incorpora la posibilidad de contratar en forma directa servicios médicos en otras jurisdicciones cuando sea necesario para garantizar la atención de afiliados.

Derogación del Comité Asesor: Se eliminan los artículos 16 y 17 de la Ley 1071, que establecían la existencia de este organismo con funciones de dictamen no vinculante.

Lee el Proyecto completo: As. 106-25 (1)Descarga Related