¡Compartí esta noticia!
25/02 2025

Otra de sus decisiones judiciales vuelve a poner en la mira al juez de Ejecución de Ushuaia, Manuel López.

El magistrado dispuso que la interna Claudia Concha Avila, condenada por el homicidio de su pareja y por simular la acción como suicidio, permanezca internada en el hospital de Ushuaia “por no menos de 20 días”, lo que genera interrogantes sobre su facultad para determinar tiempos de hospitalización que claramente, corresponde a los profesionales de la salud.

Juez de Ejecución del Distrito Judicial Sur, Manuel López.

El juez de Ejecución del Distrito Judicial Sur, Manuel López, volvió a quedar en el centro de la polémica tras dictar una resolución que no solo ordenó la hospitalización de una interna, sino que también impuso un tiempo mínimo de internación. La beneficiada por esta disposición es Claudia Concha Ávila, una mujer de nacionalidad chilena, de 51 años de edad, condenada a prisión perpetua por matar con saña a su pareja, Gustavo Ponce, golpeándolo con una piedra, ahorcándolo y luego creando una escena y un móvil falsos, en el año 2019. Según las pruebas obrantes en la causa y exhibidas en el juicio, se determinó que la mujer mató a Ponce y después ideó una estrategia para eludir el reproche penal, simulando un suicidio.

Concha Avila, también conocida como “Lara Montana” fue condenada por los jueces Rodolfo Bembihy Videla, Alejandro Pagano Zavalía y Maximiliano García Arpón, a purgar su condena en la casa emplazada en el barrio Los Fueguinos para alojamiento exclusivo de mujeres privadas de la libertad. Penitenciarias a cargo de la custodia de la reclusa dejaron trascender que han tenido reiterados conflictos con ella debido a sus constantes requerimientos, carácter irascible y dificultad para aceptar las normas de convivencia dentro del establecimiento. Esta situación habría dificultado el discernimiento de la veracidad del pedido de atención médica y su diligenciamiento.

Desde la Justicia se informó que el defensor ante el Superior Tribunal de Justicia, Jesús González Saber, decidió intimar al Servicio Penitenciario y al Hospital Regional Ushuaia para que procedan a trasladar a la interna para una evaluación médica. El juez López respaldó este pedido y, el 18 de febrero último, ordenó el traslado inmediato de la mujer al hospital.

Claudia Concha Avila, conocida también como «Lara Montana» y su víctima, Gustavo Ponce.

Sin embargo, lo que genera cuestionamientos no es la atención médica en sí misma, derecho inviolable de todos los integrantes de la población carcelaria, sino que en su resolución el magistrado determinó que Claudia Concha Avila “deberá permanecer en internación y observación en el sector que corresponda por el lapso no menor a 20 días, para que sea atendida de manera integral y se estabilice su estado general de salud”.

Si bien la medida se apoya en principios humanitarios y en normativas internacionales como las Reglas de Mandela, que garantizan el acceso a la salud de las personas privadas de la libertad en igualdad de condiciones con la población en general, resulta llamativo que un juez establezca un plazo mínimo de internación. El sano juicio indica que estas decisiones deben ser competencia exclusiva de los profesionales de la salud, quienes determinarán el tiempo necesario de hospitalización de los reclusos y sin tiempos ociosos en goce de una libertad que puede poner en peligro a terceros.

Esta disposición del juez López se enmarca en una serie de decisiones controvertidas que han generado preocupación en la comunidad. En reiteradas oportunidades, la prensa ha señalado su tendencia a conceder permisos de salida a reclusos sin considerar la gravedad de los delitos cometidos. Esta práctica ha derivado en situaciones donde vecinos se han visto sorprendidos al encontrarse con personas condenadas a severas penas por delitos aberrantes, especialmente contra la integridad sexual de niños, transitando libremente con permisos avalados por el magistrado.

El caso de Claudia Concha Ávila suma un nuevo capítulo a los cuestionamientos sobre el criterio de López en la ejecución de penas, abriendo nuevamente el debate sobre el límite entre la protección de los derechos de los reclusos y la seguridad de la sociedad.

 

Related