Un fallo judicial de Cipolletti autorizó a una mujer a eliminar su nombre original para ser inscripta como la reconocen sus allegados. Su madre le había puesto el mismo nombre que su hermana fallecida y ello le causaba una carga emocional negativa y daño psicológico.
La sentencia ordenó modificar el nombre de una ciudadana del Alto Valle en Rio Negro, que había solicitado la eliminación de su prenombre original
La decisión se basó en la normativa del Código Civil y Comercial que permite el cambio de nombre cuando existen “justos motivos”, tal como lo establece el artículo 69.
La mujer argumentó que desde su infancia experimenta “sentimientos de soledad y abandono asociados a ese nombre porque remite a la memoria de una hermana fallecida antes de su nacimiento”.
Eso le generó una “carga emocional negativa desde pequeña”. Esta situación, sumada al abandono de su padre y la consecuente relación con su madre, profundizó el impacto psicológico relacionado con su nombre de pila.
Explicó que, a lo largo de los años, dejó de utilizar su nombre oficial en la vida cotidiana y comenzó a identificarse con otro, especialmente en su faceta artística.
Desde temprana edad se vinculó con la música. Y comenzó a presentarse en los escenarios bajo el nombre artístico, con el cual se siente más cómoda y reconocida por su entorno laboral y social.
A pesar de esa situación, su documentación original seguía reflejando el nombre que buscaba suprimir, lo que generaba conflictos con la manera en que se identificaba a nivel personal y profesional.
Un cambio reparadorEl informe psicológico concluyó que el nombre que busca adoptar tiene un significado positivo y reparador para ella, mientras que mantener el actual afecta su bienestar psicológico.
El fallo destacó que, si bien el principio general de la legislación vigente es la inmutabilidad del nombre, existen excepciones cuando se acreditan motivos suficientes para proceder al cambio, como ocurre en este caso.
“El cambio de nombre es un derecho, con la condición de que su ejercicio no vulnere las garantías establecidas por la ley para mantener la identidad de las personas y la unidad y continuidad en el tiempo de cada una de ellas como entes de la vida jurídica”, sostuvo la jueza Gabriela Lapuente de Cipolletti.
“Tengo en claro que, de no hacer lugar a lo peticionado, afectaría a su persona y a su personalidad”, concluyó la magistrada.
AutodeterminaciónLa normativa también considera la relevancia de la identidad desde una perspectiva dinámica, es decir, cómo la persona se percibe y se relaciona en la sociedad. La mujer justificó su solicitud de acuerdo con los incisos “a” y “c” del artículo 69, que contemplan el uso de seudónimos y la afectación de la personalidad, respectivamente.
Finalmente se resolvió autorizar la modificación solicitada y se ordenó la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana para que sea inscripta en todos sus documentos oficiales.
El fallo subrayó que la modificación del nombre refleja “un acto de autodeterminación que no perjudica a terceros, y que se enmarca dentro del derecho a la identidad personal y la salud”.
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