RIO GRANDE.- La decisión judicial surgió en el marco de la controversia por el reemplazo de Héctor Stefani, en la Cámara de Diputados; luego que el primer suplente, Ricardo Garramuño considerara tener ese derecho; pero la abogada Dalila Nora interpretara que le corresponde a ella ocupar esa banca y, por lo tanto, recurrir a la Justicia para que lo resuelva.
La sentencia del juez Calvete ordena que admita la acción en su carácter de amparo colectivo y ordena su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos. Efectivamente la acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 12/2016, determina que al iniciarse un proceso de estas características, se verifique la existencia o no de causas relacionadas con los derechos alegados. En este caso, se verificó la inexistencia y de esta manera el amparo presentado se transformó en el primer antecedente en el tema que aborda.
Además, la notificación indica: “La interpretación de las normas en cuestión produce una afectación en los derechos de la ciudadanía de la provincia de Tierra del Fuego AeIAS, por cuanto se vería afectada directamente su representación ante la HCDN” y reconoce como sujeto demandado la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
En los considerandos se hace se referencia que fueron acumulados materialmente con el expediente de la Cámara Nacional Electoral 13245/24 caratulado “Nora Dalila Verónica c/ Honorable Cámara de Diputados de la Nación y otros s/amparo”.
Desde el Movimiento de Mujeres Paritaristas expresaron: “Celebramos un avance más en la causa por el respeto a la paridad de género en la Cámara de Diputados, quedando así suspendida la jura de cualquiera de los dos posibles reemplazantes y aguardamos expectantes la resolución de la cuestión de fondo”.
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