En el juicio que tenía como imputado a Alberto Lamas, de 25 años de edad, por la muerte de Pablo “Lipo” Sanfilippo, de 30 años, en Ushuaia. El fallo causó desazón en la familia del motociclista atropellado fatalmente por el condenado, quien en todo momento estuvo protegido por un chaleco antibalas. Los jueces no consideraron agravantes como haberse dado a la fuga y manejar en estado de ebriedad y solo le atribuyeron al acusado la responsabilidad de haber atropellado a la víctima por negligencia.
En la madrugada del 31 de marzo de 2024 y en la intersección de las calles Facundo Quiroga y Eva Perón, el motociclista Pablo Manuel Sanfelippo, de 30 años, fue embestido por un vehículo utilitario Renault Kangoo, conducido por Alberto Tomás Lamas, de 24 años. Tenía 3,4 gramos de alcohol en sangre, circulaba a elevadísima velocidad, estaba inhabilitado para manejar y luego del impacto se dio a la fuga.El Tribunal de Juicio en lo Criminal de Ushuaia condenó este jueves 17 de octubre a Alberto Tomás Lamas, de 25 años de edad, a cumplir 5 años de prisión efectiva, tras hallarlo culpable de atropellar y causar la muerte de Pablo Manuel Sanfilippo, apodado por sus amigos como “Lipo”, en momentos en que éste se desplazaba en su moto.
Además, se le prohibió conducir vehículos por 10 años.
En el juicio se lo acusó a Lamas de haber arrollado en estado de ebriedad a Pablo Sanfelippo, en momentos en que éste se desplazaba a bordo de una motocicleta el 31 de marzo pasado, en la esquina de las calles Eva Perón y Facundo Quiroga, abandonándolo a su suerte. El joven de 25 años de edad tenía un elevado grado de alcohol en sangre cuando después de impactar contra un taxi estacionado intentó emprender la fuga a bordo de un utilitario, embistiendo a su paso al motociclista.
Cabe destacarse que el monto de la pena aplicada causó una gran insatisfacción entre los presentes en la sala de juicio, dado que el fiscal Daniel Curtale había solicitado una condena de 10 años de prisión por homicidio con dolo eventual, es decir, por actuar con indiferencia ante el riesgo de matar. El abogado de la querella, Jorge Hernández también había hecho un planteo similar, pero sin embargo el Tribunal dictó una condena por homicidio culposo agravado, lo que se refiere a la muerte causada por negligencia.
Alberto LamasComo se recordará el hecho tuvo gran resonancia cuando se produjo, el 31 de marzo de 2024 y en días posteriores, en los que la familia y una gran cantidad de amigos del motocicista realizaron cadenas en las redes sociales clamando por justicia.
El caso causó también un fuerte rechazo hacia la figura de Lamas, por conducir en estado de ebriedad de modo desaprensivo pero muy especialmente porque nunca descendió del rodado para prestarle a Sanfelippo ningún tipo de ayuda. Esa marcada aversión se reflejó también durante el debate, al que Lamas llegó preso y protegido por un chaleco antibalas ante la posibilidad de ser agredido por los familiares de su víctima.
De esta manera, el imputado, quien ya cumplió medio año preso, podrá salir en libertad al cumplir las ¾ partes de la condena, es decir, en 2027.
Es importante mencionar que los jueces no tuvieron en cuenta la línea de razonamiento del fiscal Curtale, quien en todo momento afirmó que el acusado procedió con un total desprecio por la vida, obrando a sabiendas que circular a elevada velocidad y en estado de ebriedad puede causarle la muerte a terceros. Por ello impulsó en su alegato un pedido de condena de 10 años. Los magistrados en cambio, consideraron que si bien Lamas le causó la muerte a Sanfelippo, lo hizo por “negligencia”, sin considerar que el muchacho no le prestó ningún tipo de auxilio a quien acababa de atropellar y por el contrario, se dio a la fuga.
El Tribunal estuvo presidido por el juez Alejandro Pagano Zavalía, acompañado por los magistrados Maximiliano García Arpón y Rodolfo Bembihy Videla. La defensa del acusado fue ejercida por los letrados Gonzalo García y Rodrigo Guidi.
Los fundamentos serán leídos el jueves 24 de octubre próximo.
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