Disputa por la banca del fallecido diputado nacional Héctor “Tito” Stefani.
La fiscal federal “Ad Hoc” de Ushuaia, la abogada María Eugenia Cambeses, se expidió en contra de la medida cautelar solicitada por la letrada Dalila Verónica Nora, quien promovió una acción de amparo ante el Juzgado Federal de Primera Instancia para poder asumir el cargo vacante dejado por el parlamentario del PRO.
La abogada riograndense Dalila Nora, según planteó la fiscal federal María Eugenia Cambeses, no será quien suceda al diputado nacional del PRO, Héctor “Tito” Stefani, fallecido el 12 de octubre último en Buenos Aires. A su criterio y luego de una pormenorizada fundamentación, el escaño debe ser ocupado por el primer suplente en la lista que se puso a consideración en su momento a los electores, Ricardo Garramuño.
Nora, en su presentación judicial, solicitó que se impida la asunción del concejal mandato cumplido en la Cámara de Diputados de la Nación, argumentando que es a ella, en su carácter de segunda titular en la lista en cuestión, a quien le corresponde heredar el espacio dejado vacío por Stefani.
En base al expediente número: CNE – 13245/2024 Autos: NORA, DALILA VERONICA s/AMPARO – C/ HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Tribunal: JUZGADO FEDERAL DE USHUAIA / SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO TIERRA DEL FUEGO) y el conflicto suscitado entre dos partes – Nora y Garramuño – el juez Federico Calvete había solicitado al Congreso Nacional que se abstenga, en una suerte de compás de espera, de designar a persona alguna en la banca vacante.
En su presentación y como ya fue dicho, Nora expuso como argumento que, de acuerdo con el régimen electoral, le correspondería asumir en reemplazo de Stefani, al haber sido la segunda candidata en la lista. Acompañó su solicitud con una captura de la página oficial del Poder Legislativo, en la cual figura Garramuño como reemplazo de Stefani, advirtiendo que podría ser inminente su jura.
Sin embargo, la fiscal Cambeses destacó que la Ley 27.412, sancionada en 2017, establece procedimientos específicos para la sustitución de legisladores en casos de vacancia, orientados a preservar la paridad de género en el Congreso Nacional. Según esta ley, al momento de establecerse una vacante, la banca debe ser ocupada por una persona del mismo género que el legislador saliente, con el objetivo de promover la igualdad de género y evitar que la vacante ocasione un desequilibrio en la representación política femenina.
Cambeses también señaló que Nora no cuestionó la constitucionalidad de la Ley 27.412 en su momento ni al conformar la lista de candidatos, por lo que no corresponde ahora modificar su interpretación en favor de un interés particular. «Aceptar el pedido de la amparista generaría un desequilibrio contrario a la finalidad de la ley», sostuvo la fiscal, quien advirtió sobre la posibilidad de afectar la igualdad de género que la norma busca preservar.
A modo de ejemplo, la fiscal explicó que, en caso de que la vacancia fuera de una diputada mujer, se mantendría el criterio de paridad y el reemplazo recaería en otra mujer, aunque el segundo lugar en la lista estuviera ocupado por un hombre. Este principio, según Cambeses, es esencial para «romper el llamado ‘techo de cristal’ que impide a las mujeres acceder a cargos de poder político en el Congreso».
Finalmente, Cambeses concluyó que la medida cautelar solicitada por Nora no cumple con el requisito de verosimilitud en el derecho, un elemento clave para conceder medidas de este tipo, y opinó que el pedido carece de sustento jurídico para proceder.
Con este dictamen, la Fiscalía allana el camino para que el juez determine si Ricardo Garramuño puede ocupar finalmente la banca de Stefani o si se producirá un nuevo capítulo judicial en esta disputa que ni el mismo “Tito” Stefani habrá imaginado que se iba a producir luego de su partida.
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