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17/10 2024

A 39 años de la ocupación improductiva de un predio fiscal de 400 hectáreas, periodo en que los habitantes de Tierra del Fuego ni sus visitantes pudieron aprovechar. El Superior Tribunal de Justicia emitió una sentencia fechada el miércoles 16 de octubre en la que “se ordena el lanzamiento de la firma Transportes Roanmat S.R.L y de cualquier otro ocupante dentro del plazo de 5 días” del amplio espacio natural en el que se ubican piletones de calientes aguas azufradas vedadas para su disfrute por la indebida apropiación de particulares.

A casi 40 años de la firma de un contrato de concesión acordado entre el Gobierno del Territorio Nacional de Tierra del Fuego y la empresa Roanmat S.R.L., para crear un punto turístico en la zona conocida como Termas del Río Valdez, ubicada próxima a la localidad de Tolhuin, la Justicia sorprendió con una sentencia terminante: deben ser desalojadas y restituídas a la jurisdicción a la que ahora pertenecen, el Municipio de Tolhuin.

Dicho espacio turístico no solo nunca se constituyó para beneficio de las arcas del entonces Territorio Nacional ni luego de la provincia, sino tampoco para los vecinos de las tres localidades que intentaban aprovechar las bondades de las aguas termales y que literalmente eran echados por los vigiladores apostados en el lugar aduciendo que sus empleadores tenían un derecho de propiedad en realidad inexistente.

Finalmente tomaron cartas en el asunto los jueces del Superior Tribunal de Justicia Ernesto Adrián Loffler y Edith Miriam Cristiano, con la excusación de María del Carmen Battaini, Javier Muchnik y Carlos Sagastume, para zanjar de una buena vez el eterno proceso de judicialización que solo trajo perjuicios para residentes y visitantes, en contra del espíritu inicial de las autoridades territoriales.

En concordancia con ese afán, la sentencia dispone: “1°.- Ordenar el lanzamiento de la firma Transportes Roanmat S.R.L. y ‘de cualquier otro ocupante dentro del plazo de cinco (5) días, del inmueble identificado como «Termas del Río Valdez», ubicación precisada en la documental inicial —ID 689897— de una extensión de cuatrocientas (400) hectáreas”.

La resolución judicial se refiere a los autos caratulados “Municipalidad de Tolhuin c/ Transportes Roanmat SRL s/ Lanzamiento”, expediente N° 4627/2024, iniciados a requerimiento de dicho Municipio.

En la parte de antecedentes se sostiene que la mencionada empresa “recibió en el año 1985 un predio de aproximadamente 400 hectáreas en concesión por un plazo determinado, y que en tal acto se comprometió a realizar mejoras para un desarrollo turístico de la zona”.

A raíz del incumplimiento de la firma la provincia intentó obtener la restitución del predio, de modo infructuoso. Con el correr de los años el predio pasó de la jurisdicción del Territorio a la provincia y de esta al Municipio, organismo que intimó al desalojo sin conseguir el fin de lograr el lanzamiento de Transportes Roanmat S.R.L. A raíz de ello, se solicitó la intervención judicial para poder echar a las personas que irregularmente ocupan el predio. Analizada la documentación existente, la Justicia ordenó a los particulares que se retiren del predio fiscal en un plazo perentorio de 5 días.

¿Será este el fin de una folclórica etapa de obras judicializadas entre particulares y el Estado, como por ejemplo lo fue en su momento la aerosilla del Glaciar Martial y la hostería Petrel, y que solo acarrea perjuicios a los ciudadanos?. Ver para creer.

 

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