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24/10 2024

Sobre el Habeas Corpus del Comité de Evaluación de la Convención contra la Tortura. En su fallo, el juez Manuel Isidoro López rechazó la medida cautelar solicitada por el Comité, pero hizo lugar parcialmente a la acción en relación con las condiciones de hacinamiento y seguridad. Además de la construcción de un nuevo establecimiento penal en un plazo máximo de 30 meses, también ordenó mejoras en el servicio. El magistrado sugirió además a los jueces “la utilización de alternativas no penalizantes en los casos que pueda evitarse la privación de la libertad”.

En una resolución reciente, el juez Manuel Isidoro López y el secretario Dante Peñalver Rodríguez se expidieron sobre la acción de habeas corpus presentada por el legislador Pablo Gustavo Villegas, en su carácter de presidente del Comité de Evaluación del Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la Tortura. En este procedimiento, registrado bajo el Nro. 7569/2024, se declaró como propósito mejorar las condiciones de alojamiento de las personas privadas de libertad en la Alcaidía Central de Ushuaia y en sus anexos distribuidos en la ciudad.

El Comité denunció condiciones de hacinamiento extremo y pidió la fijación de un cupo máximo de 24 internos por unidad, en cumplimiento de estándares internacionales. Además, solicitó que en un plazo de 90 días se ajuste el número de personas alojadas y “se prohíban nuevos ingresos hasta que se resuelvan las condiciones de detención”.

Durante la inspección de las instalaciones penitenciarias, se hizo constar en la resolución judicial, se verificó la gravedad de la situación, con internos que duermen en el suelo o en colchones deteriorados y en espacios inadecuados. El informe del equipo evaluador de la Dirección de Infraestructura del Superior Tribunal de Justicia reveló deficiencias en la infraestructura, incluyendo instalaciones eléctricas obsoletas y falta de medidas de seguridad contra incendios. En su fallo, el juez López rechazó la medida cautelar solicitada por el Comité, pero hizo lugar parcialmente a la acción de habeas corpus en relación con las condiciones de hacinamiento y seguridad.

El fallo también establece que se debe llevar a cabo el traslado de internos del Pabellón N° 1 en un plazo de 180 días, con una verificación judicial a los 120 días. Por último, el Poder Ejecutivo Provincial deberá iniciar la construcción de un nuevo establecimiento penitenciario en un plazo de 30 meses, asegurando que cumpla con las normativas de seguridad vigentes.

Cabe destacarse que el magistrado exhortó a los tres poderes del Estado a la colaboración en la problemática carcelaria “para lo cual deberán aportar las herramientas con las que cada institución estatal pueda colaborar en conjunto y en el ámbito de su competencia especifica. Destacando herramientas legales que permitan acceder a los recursos para la construcción de nuevos lugares de alojamiento. Asimismo la utilización de alternativas no penalizantes en los casos que pueda evitarse la privación de la libertad”.

La resolución del juez se enmarca en un contexto de creciente preocupación por las condiciones de detención en el sistema penitenciario provincial, que ha sido objeto de de un informe especial elaborado por Diario Prensa Libre publicado en el mes de septiembre de 2023, en las constantes críticas de organismos de derechos humanos y de la comunidad en general.

 

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