La defensa del imputado dio a conocer el caso y en ese sentido pidió preservar la identidad del imputado damnificado en razón del perjuicio social y laboral que podría generarle el estado público del caso, más allá de la absolución.
La denuncia se inició por que una mujer dio cuenta de que el 27 de enero de 2022 asistió a una consulta con este profesional, al cual acusó de tocarle un pecho, por lo que el hecho fue calificado como “abuso sexual simple”
En 2023 la jueza de instrucción que llevó la causa, instrucción 1 María Rosa Santana, procesó al imputado por el abuso sexual con el aval de una perito psicóloga del Poder Judicial que dió visos de credibilidad al relato de la mujer.
Tras esto, en noviembre de ese año la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones revocó esa decisión.
Los camaristas marcaron evidentes contradicciones en la declaración de la denunciante en razón de que en primer término indicó que el manoseo fue estando sentados, mientras en la audiencia testimonial referenció estar de frente y de pie. Asimismo se contradijo respecto de sus acciones posteriores; en primer término señaló que se retiró de inmediato y en la siguiente declaración en sede judicial que permaneció dialogando con el imputado sobre la consulta.
La Cámara de Apelaciones reprochó fuertemente a la magistrada no haber confrontado estas divergencias, sumando a ello que la denunciante refirió el imputado luego la llamó y mandó numerosos mensajes de WhatsApp. El peritaje de su celular no encontró ningún tipo de contacto, coincidiendo con la versión del imputado de que no mantuvo contacto.
Ante ello los camaristas reprocharon que la labor de instrucción no permitió corroborar el relato de la denunciante, mandando a la jueza Santana a producir más medidas de prueba que fueron obviadas en una investigación en la que ya había procesado al imputado.
Realizadas esas medidas la jueza no encontró más evidencia en que sustentar un nuevo procesamiento y el 30 de agosto pasado resolvió la absolución del imputado con “grado de certeza negativa de su participación en el hecho”, con un criterio diametralmente opuesto a lo resuelto un año antes.
La defensa del imputado ahora evalúa querellar a la mujer por “falsa denuncia” indicando el imputado que la mujer habría radicado la denuncia en razón de la deuda acumulada por consultas que nunca le pagó.
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