Pedro Montoya, actualmente de 64 años de edad, junto a su pareja, Ivana García, durante una de las muchas instancias judiciales que con la ciudadana peruana Lucy Alberca vienen enfrentando desde el año 2012, luego de ser condenados a 8, 5 y 4 años de prisión respectivamente.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el martes último el recurso de última instancia impulsado por los dueños del club nocturno Sheik, Pedro Eduardo Montoya e Ivana Claudia García, emplazado todavía en la esquina de las calles Gobernador Paz y Gobernador Roca, en Ushuaia. En consecuencia, las condenas a 8 años de cárcel para Montoya y de 5 para su pareja, quedaron firmes, no disponiendo los apelantes de más instancias para continuar acciones de disconformidad con los fallos que los tienen a ambos como autores del delito de trata de personas con fines de explotación sexual.
Una tercera imputada en el caso, la ciudadana peruana Lucy Alberca Campos, fue condenada también a 4 años de prisión tras ser considerada “partícipe necesaria” del delito.
Los integrantes de la Sala II del máximo tribunal penal del país consideraron que había un caudal de pruebas suficientes para dar por acreditado que el 9 de octubre de 2012, durante el allanamiento realizado por personal del Escuadrón 44 de Gendarmería Nacional en el prostíbulo “Sheik”, se encontró a siete mujeres oriundas de otros lugares del país “que fueron captadas, trasladadas y acogidas en ese local con el fin de ser explotadas sexualmente” – evaluaron los magistrados.
El local Sheik, con su característico turbante de luces y sus ventanas tipo árabes, intentaban remedar el poder de los jeques en una sociedad cuyas mujeres naturalizaban las escapadas nocturnas de sus esposos, simples empleados o encumbrados empresarios y políticos al igual que las llamadas prostitutas creían que “hacían negocios” con quienes se llevaban un porcentaje de lo que sus “clientes” les pagaban por tener sexo. Una sociedad hipócrita, podrida y machista de la que resultaba difícil sustraerse.
Los jueces también dieron por probado que “Montoya y su pareja realizaban una selección de mujeres, las captaban en el norte del país y diligenciaban su arribo a Ushuaia, en donde debían desempeñarse a diario entre las 23:30 y las 06:00 bajo un régimen de “copas”, en las que inclusive debían hacer “tocamientos” a los clientes para inducirlos a comprar “pases”, es decir a tener relaciones sexuales dentro o fuera del local.
En el expediente se hace constar que las mujeres además vivían en los fondos del mismo edificio comercial “en condiciones precarias, en cuartos muy reducidos, con humedad, suciedad y ratas inclusive”. También se determinó que en esos mismos cuartos tenían relaciones sexuales que cobraban a razón de $700 la media hora y $1.000.- montos de los que Montoya retenía alrededor del 15%, es decir, se quedaba como dueño del local en el primer caso con $120 y en el segundo, con $150.-
Las declarantes dijeron que eran multadas si no cumplían con cierta cantidad de clientes por noche, si faltaban o incumplían horarios, entre otros motivos como así también que debían introducirse esponjas en lo profundo del canal vaginal para no dejar de hacer pases durante el periodo menstrual.
Además de las condenas también quedó firme la decisión judicial que dispuso el pago a una de las 7 mujeres, Alika Kinán, de una indemnización resarcitoria por la suma de 960 mil pesos más actualizaciones, la que deberá ser respondida solidariamente entre los querellados Montoya y García y la Municipalidad de Ushuaia, cuyo intendente en esa época era el actual legislador Federico Sciurano. Los jueces consideraron probado que si bien el Municipio enviaba regularmente inspectores al local, como a todos los demás comercios de la ciudad, nunca se denunció la existencia de habitaciones posteriores que denotaban su utilización para obvios fines prostibulares, en una suerte de connivencia con posibles pagos de coimas “para hacer la vista gorda”.
La Justicia ordenó indemnizar a Alika Kinán, la primer querellante en el país que impulsó una acción con fines resarcitorios por considerarse víctima del delito de trata con fines de explotación sexual.
El pago de la suma resarcitoria a Kinán, que se estima resultará en un monto millonario luego de las actualizaciones por los años transcurridos, también deberá ser atendido con el remate del inmueble de Pedro Montoya, según lo estableció la Justicia en el año 2018 a la hora de prever los recursos para responder a la indemnización en cuestión.
Finalmente la Corte fundamentó su resolución “en el incumplimiento de los recaudos previstos en los artículos 4° y 7°, inciso c, de la Acordada 4/2007, vinculados a la extensión del escrito y a la falta de copia de la contestación del traslado”. Al pie figuran las firmas de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenktranz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
Edición:
Diario Prensa Noticias de: Ushuaia – Tolhuin – Río grande y toda Tierra del Fuego.
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