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05/08 2024

El ex juez electoral de la provincia, Isidoro Aramburú, compartió sus definiciones respecto de la posibilidad de que gobernador, vicegobernadora e intendentes puedan ser candidatos a integrar la Convención Constituyente que reformará la Constitución provincial.

Aramburú explicó que el proceso electoral para la Convención Constituyente sigue un procedimiento similar al de una elección general. «El decreto ya pone en conocimiento a la Justicia Electoral de la convocatoria elecciones, lo recibe la jueza electoral que va a emitir una resolución, formar un expediente y dar comienzo a los plazos que establece la ley para las elecciones, a través de un cronograma electoral», detalló.

Este cronograma establecerá los plazos que los partidos políticos deben cumplir para presentar listas, candidaturas, oficializaciones y eventuales alianzas. Puntualizó que  “para saber qué quiso decir ese convencional constituyente representante de la soberanía del pueblo de manera potente mucho más que los constituidos, hay que ver qué debatieron, qué dijeron, qué analizaron, por qué vieron la necesidad de establecer el artículo 196, cuál fue la finalidad. Entonces ahí podremos auscultar bien contra el hueso, si podría o no darse esa circunstancia de que toma la licencia y entonces no está en funciones en el cargo ejecutivo”.

Sin embargo, el ex juez señaló la existencia de normas contradictorias en el ordenamiento jurídico de la Constitución provincial y las cartas orgánicas municipales. «Más allá de lo que dicen las normas, los partidos políticos van a presentar sus candidatos. Eventualmente alguno de sus candidatos, si fueran intendentes o si fuera el gobernador, alguien podrá o no impugnarlo y a partir de que se presenten, y si hay impugnaciones, recién así la Justicia Electoral tendrá que resolver a ver si esa candidatura está conforme a la ley, cumple con los requisitos para ser aceptado como candidato», explicó.

Además, aclaró que, si hay apelaciones, estas resoluciones podrían llegar a la Cámara de Apelaciones y, en última instancia, al Superior Tribunal de Justicia (STJ), que es el último intérprete de la Constitución Provincial.

El ex Juez electoral mencionó la necesidad de analizar el contexto histórico y el debate detrás de la redacción del artículo 196 para comprender su finalidad. «Hay un principio de hierro que es que el poder constituido no puede interpretar libremente al poder constituyente, que es la máxima expresión de la soberanía del pueblo. Entonces, para saber qué quiso decir ese convencional constituyente representante de la soberanía del pueblo de manera potente mucho más que los constituidos, hay que ver qué debatieron, qué dijeron, qué analizaron, por qué vieron la necesidad de establecer el artículo 196, cuál fue la finalidad. Entonces ahí podremos auscultar bien contra el hueso, si podría o no darse esa circunstancia de que toma la licencia y entonces no está en funciones en el cargo ejecutivo», sostuvo.

Sobre la posibilidad de impugnaciones a una eventual candidatura, Aramburú indicó: «No sé si lo puede, hay una contradicción de normas que finalmente, si se postulan y si son impugnados, será el Superior Tribunal, último intérprete de la Constitución Provincial, quien determine si pueden o no pueden».

El ex juez enfatizó que deben primar los principios generales de derecho y la interpretación más amplia de los derechos políticos, alineándose con pronunciamientos previos de la Corte Suprema y el Superior Tribunal de Justicia. «Los principios generales de derecho, y aparte porque lo ha dicho la Corte Suprema y también el Superior Tribunal de Justicia en otros casos, debe primar la libertad de la candidatura, porque es un derecho político, es un derecho humano. Y aparte porque finalmente es el electorado el que va a determinar si lo vota o no lo vota a ese candidato. En caso de duda, siempre la interpretación debe ser de mayor amplitud de la concesión del derecho, en este caso derecho político. No podés tener una visión restrictiva», afirmó Aramburú.

En relación a los intendentes, Aramburú aclaró que las cartas orgánicas municipales permiten a los intendentes ser convencionales constitucionales provinciales, aunque deben solicitar licencia sin goce de haberes para poder ser candidatos. Sin embargo, esto plantea un debate sobre la preeminencia de las normas de la Constitución Provincial frente a las cartas municipales. «Por el principio del artículo 31 de la Constitución rige el principio de supremacía constitucional y entonces primero está la Constitución, después las cartas orgánicas, etc.», explicó.

 Las declaraciones del Dr. Isidoro Aramburú subrayan la complejidad jurídica y política que rodea las candidaturas a la Convención Constituyente, destacando la necesidad de garantizar la libertad de candidatura y el respeto a los derechos políticos fundamentales en el proceso electoral.

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