Mediante el Decreto 731/2024, y con el objetivo de alinearse con las prácticas globales, el nuevo sistema será aplicable en comercios y establecimientos de los sectores gastronómicos, hoteleros y similares, expendedores de combustible, entregas a domicilio y otras actividades donde sea común otorgar o recibir propinas.
Según el artículo 2° de la normativa, firmada por el presidente Javier Milei y el Gabinete de ministros, los establecimientos deberán ofrecer a los trabajadores la opción de recibir propinas a través de medios electrónicos. Los consumidores tendrán libertad para elegir la forma y el monto de la propina que deseen proporcionar.
Federico Sturzenegger, Ministro de Desregulación y Transformación del Estado, aseguró recientemente que la propina seguirá siendo voluntaria y no obligatoria. El único cambio significativo será la posibilidad de añadirla al ticket de pago, sin que afecte el salario de los empleados ni genere complicaciones laborales para los empresarios, como aclaró en un mensaje en X (anteriormente Twitter).
¿Cómo funcionará?La opción de pagar propinas podrá realizarse de manera física o electrónica, a elección del consumidor. En el caso de optar por el pago electrónico, el Ministerio de Economía, a través de la autoridad correspondiente, podrá eximir a ciertos sectores comerciales de la obligatoriedad del sistema, aunque también podrá incluir nuevas actividades.
El artículo 4° de la normativa aclara que las propinas electrónicas no podrán ser utilizadas para ajustar el salario básico ni modificar las condiciones laborales establecidas por el empleador.
¿Cómo se acreditará la propina electrónica?Las propinas electrónicas deberán ser acreditadas en la cuenta designada para tal fin de manera inmediata o en el menor plazo posible, según las disposiciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA). La acreditación podrá realizarse directamente al trabajador o a una cuenta recaudadora especial del establecimiento destinada exclusivamente para este propósito. El sistema de pago digital deberá cumplir con el principio de interoperabilidad, según lo establecido en el punto 6°.
El artículo 11° señala que el nuevo régimen entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, excepto los artículos 2°, 6° y 7°, que comenzarán a aplicarse a los 90 días.
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