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16/08 2022

El Poder Judicial fueguino informó durante la medianoche que suspendió preventivamente al abogado relator que se venía desempeñando en el Superior Tribunal de Justicia. “La conducta cuestionada podría configurar una falta grave”, dice el comunicado.

El Poder Judicial de Tiera del Fuego emitió un comunicado a las 23.54 de la medianoche del lunes en el cual informó que decidió “suspender preventivamente” al abogado relator Marcelo Damián Guzmán luego de que su esposa lo denunciara públicamente mediante un video difundido en las redes sociales donde mosntraba los hematómas producidos tras una salvaje golpiza propinada por el letrado. 

A continuación el comunicado oficial del STJ

Ante los hechos acaecidos en los que estaría presuntamente involucrado el Dr. Marcelo Damián Guzmán y que motivaron el inicio de actuaciones ante el Juzgado de Instrucción Nro. 1 y el de Primera Instancia de Familia y Minoridad Nro. 2 del Distrito Judicial Sur el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego resolvió suspenderlo preventivamente de las funciones que ejerce en el Poder Judicial, quedando desafectado de toda actuación en el ámbito de este Superior Tribunal, sin perjuicio de garantizar los derechos alimentarios.

También contempla requerir los informes periódicos acerca de la situación procesal del sumariado.

Los acontecimientos denunciados verían vulnerada la prescripción del inc. b) del art. 60 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial, que ordena: “…observar en el servicio y fuera de él, una conducta correcta, digna y decorosa acorde con su jerarquía y función”.

Asimismo, la conducta cuestionada podría configurar una falta grave.

Sin perjuicio del estadio incipiente de la investigación que impone el resguardo del estado jurídico de inocencia, -dice la Resolución- debe tenerse en cuenta la gravedad de los hechos denunciados, la sensibilidad y complejidad de la tarea que desarrolla el funcionario, como así también los altos estándares que imponen la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer” (CEDAW) -de rango constitucional- y la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” o “Convención de Belem do Pará” -ratificada por ley 24632- y la ley nacional 26485, a la que nuestra provincia adhirió mediante ley 1013.

“Los compromisos asumidos por el Estado argentino, en los instrumentos aludidos, obligan a este Poder Judicial, desde un primer momento, a garantizar el máximo estándar de protección de los derechos de la mujer, y de los niños, niñas y adolescentes, considerando su interés superior ampliamente reconocido, tomando para ello en cuenta el contexto actual y la situación de vulnerabilidad y complejidad que atraviesa la denunciante, conforme la información suministrada por la Dirección Interdisciplinaria de Atención Temprana”.

Actuación jurisdiccional

El día 9 de agosto la mujer presentó la denuncia ante la Fiscalía a cargo del Dr. Nicolás Arias. Luego de tomarle declaración testimonial ese ministerio impulsó la acción penal. En forma simultánea se le dio intervención a la Dirección Interdisciplinaria de Atención Temprana (DIAT) para una atención profesional.

Por su parte, el Juzgado de Instrucción Nº 1, a cargo del Dr. Javier De Gamas Soler, interviniente en la investigación, dispuso la producción de medidas de prueba y le fijó reglas de conductas, como la prohibición de acercamiento y comunicación hacia la víctima, su familia o testigos a una distancia menor de 100 metros.

Además, el magistrado convocó a declaración indagatoria al funcionario imputado.

El Juzgado de Familia y Minoridad Nº 2, a cargo del Dr. Marco Mellien ordenó medidas de protección y contención para la mujer y su familia.

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